La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió que OSDE deberá mantener la afiliación de la actora en el Plan 210 siempre que ésta continúe abonando la suma mensual que venía aportando con anterioridad al momento en que se acogió a la jubilación.
En el marco de la causa “B. A. L. c/ OSOCNA y otro s/ amparo de salud”, el juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada y ordenó a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) que mantenga la afiliación de la Sra. A.L.B. y de su hijo y las prestaciones médico-asistenciales correspondientes y a OSDE a mantener la relación contractual con la actora en las mismas condiciones anteriores en que estaba vinculada a ésta en virtud de su relación con OSOCNA.
Dicha decisión fue apelada por la actora, quien se agravió respecto del rechazo de la medida cautelar contra OSDE en el Plan 210 y en tanto "no fija taxativamente las obligaciones" a su cargo (debidos aportes) respecto de OSDE.
Los magistrados que integran la Sala III explicaron que “el acceso a un plan superador presupone por parte de los afiliados la firma de un contrato y la reserva del derecho del Agente de Salud demandado a modificar el importe de la cuota correspondiente al plan superador determinada en función del nivel salarial”, como así también “ el derecho de evaluar si las condiciones del nivel de ingresos del afiliado se mantienen con relación a la fecha de suscripción, pues en caso de producirse alteraciones, cabe la modificación del monto a pagar, como así también el derecho a dejar sin efecto dicho plan, en cuyo caso, el afiliado gozará de las prestaciones correspondientes al Plan Médico Obligatorio”.
En tal sentido, los camaristas señalaron que “la determinación del plan, al igual que su costo, se deberá ajustar a las disposiciones reglamentarias de conformidad con las pautas expuestas”.
En el fallo dictado el 13 de mayo del corriente año, los Dres. Guillermo Alberto Antelo, Ricardo Gustavo Recondo y Graciela Medina explicaron que “de lo contrario, implicaría colocar a la actora en una posición más ventajosa que la que tenía con anterioridad a su jubilación, pues se la eximiría del pago que realizaba a los efectos de contar con un plan denominado "superador" sin fundamentos suficiente”.
En base a ello, la mencionada Sala resolvió que “OSDE deberá mantener la afiliación de la actora en el Plan 210 siempre que ésta continúe abonando la suma mensual que venía aportando con anterioridad al momento en que se acogió a la jubilación, importe que deberá acreditarse documentalmente en la instancia de origen”, confirmando de este modo la resolución recurrida.
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