Tras determinar que el mantenimiento de la medida cautelar ordenada por el juez de grado no ocasionaba un grave perjuicio a la demandada pero evita, en cambio, el agravamiento de las condiciones de vida de la actora, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió que la obra social demandada debía otorgar a la actora la cobertura de internación en una residencia para mayores de acuerdo a la prescripción del médico tratante.
En la causa “R. P. E. c/ OSDE s/ incidente de apelación de medida cautelar”, la demandada presentó recurso de apelación contra la resolución dictada por el juez de grado.
Cabe señalar que la señora M. C. H., en representación de su madre P.E.R., promovió la presente acción contra OSDE a fin de que procediera de forma inmediata a otorgar la cobertura correspondiente al tratamiento de internación diaria en la "Residencia para personas Mayores Olimpia" y/o la suma que corresponda a la categoría "A" para la prestación de Hogar con centro de día, con más el 35% por dependencia establecido por el Nomenclador de prestaciones Básicas para la Discapacidad, de acuerdo con lo prescripto por el médico tratante.
La demandada apeló la resolución del juez de grado que había hecho lugar a dicha pretensión, alegando que el juez de grado habría prejuzgado al fallar como lo hizo, toda vez que la medida concedida se confunde con la acción de fondo, anticipando un resultado satisfactorio de la pretensión.
A su vez, la recurrente sostuvo que no estaban dados los extremos que hacen al dictado de este tipo de precautorias, toda vez que no existe verosimilitud en el derecho ni tampoco peligro en la demora, mientras que dicha decisión obliga a su parte a brindar cobertura en la residencia geriátrica "Olimpia" cuando la normativa vigente no contempla tal prestación.
Los magistrados que componen la Sala II puntualizaron que “la coincidencia entre el objeto de la medida cautelar y el de la acción no es, por sí mismo, un argumento válido a los efectos de controvertir lo decidido en autos”.
En tal sentido, los camaristas sostuvieron que “si bien es cierto que las medidas precautorias innovativas justifican una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión, por alterar el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (Fallos: 316:1833; 319:1069 , entre otros), también lo es que la propia Corte Poder Judicial de la Nación Suprema ha sostenido que no se puede descartar la aplicación de una medida cautelar por temor a incurrir en prejuzgamiento cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada”.
Por otro lado, el tribunal juzgó que “en aquellos casos donde el objeto último de la acción aparece dirigido a la protección de una persona cuyo perfil cognitivo deviene compatible con un cuadro de tipo demencial avanzado, el criterio para examinar la procedencia de una medida precautoria -aun cuando ella sea innovativa- debe ser menos riguroso que en otros”, dadas las consecuencias dañosas que podría traer aparejada la demora en satisfacer las prestaciones reclamadas.
Al confirmar la resolución apelada, los camaristas concluyeron en la sentencia del 30 de octubre de 2012 que “el mantenimiento de la medida precautoria decretada no ocasiona un grave perjuicio a la demandada, pero evita, en cambio, el agravamiento de las condiciones de vida de la actora”.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law