En la causa “S. J. M. c/ Santa Salud S.A. s/ Amparo de salud”, la demandada apeló la resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada.
La decisión recurrida ordenó a Santa Salud S.A. que arbitre los medios pertinentes para otorgarle la cobertura requerida –Hospital de Día al amparista, según prescripción médica y hasta que se dicte sentencia definitiva o el plazo menor que resulte, en su caso, según la indicación de su médico tratante.
En su apelación, la recurrente solicitó la revocación de la resolución alegando que no existe en autos prescripción médica y/o estudio alguno que indique cuál sería el tratamiento pertinente para la supuesta patología del amparista, sumado a que la medida cautelar coincide con el objeto de la pretensión de fondo, lo que anticipa la decisión.
En cuanto al agravio de la recurrente en relación a la falta de indicación de tratamiento de la constancia médica, los jueces que integran la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal explicaron que previo al dictado de la medida cautelar, el actor presentó en autos dos nuevos certificados médicos, donde surge que “luego de mantener internación psiquiátrica por desintoxicación, tiene la indicación de realizar tratamiento bajo modalidad de hospital de día dada la falta de internación y abandono de los tratamientos”.
En la sentencia dictada el 15 de diciembre pasado, los camaristas destacaron que “la ley 24.455 establece que las entidades de prestaciones médicas como la demandada deben ofrecer el tratamiento necesario para quienes dependan del uso de estupefacientes, ya sea con el sistema de prestaciones propias o en caso de defecto, de prestaciones brindadas por terceros contratados”.
Por otro lado, respecto de la coincidencia entre el objeto de la medida cautelar y la pretensión de fondo, los Dres. Najurieta y Guarinoni sostuvieron que “la medida solicitada no reviste tal carácter, a poco que se repare en que, atento sus efectos continuos, no se agota en un único cumplimiento, sino que se renueva periódicamente y deberá hacerse efectiva durante un período de tiempo prolongado”.
Tras precisar que “no se puede descartar el acogimiento de la medida cautelar pedida bajo peligro de incurrir en prejuzgamiento, cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada”, la mencionada Sala concluyó que “una solución contraria a la que aquí se propicia convertiría a este tipo de medida en una mera apariencia jurídica sin sustento en las concretas circunstancias de la causa, habida cuenta de que toda presentación en tal carácter se enfrentaría con el impedimento de un eventual prejuzgamiento sobre la cuestión de fondo”, confirmando de este modo la resolución recurrida.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law