En la causa “L. E. J. c/ MEDICUS s/ incidente de medida cautelar”, el Sr. E. J. l. promovió acción de amparo con medida cautelar con el objeto de obtener que MEDICUS S.A., procediera de forma inmediata a la reafilación y cobertura del 100% del costo total que demande el tratamiento de oxigenación nocturno que le fuera indicado por el médico que lo asiste en virtud de la dolencia que padece, esto es, "apneas del sueño".
El juez de grado decretó la medida cautelar solicitada disponiendo que la empresa de medicina prepaga debía proceder a restablecer la cobertura médica al actor en el plan superador al que se encontraba adherido al mes de junio de 2015, contra el pago de la cuota correspondiente, a la vez que el actor requirió que se ampliara la referida cautelar en razón de que no se había incluido en ella la cobertura del 100% del costo total del tratamiento de oxigenación.
Dicha decisión fue apelada por Medicus S.A. alegando que el tratamiento de oxigenoterapia no se encuentra contemplado por el P.M.O., por lo que en el mejor de los casos, se accedería a dicha cobertura pero sólo hasta alcanzar el límite del 40% del costo del servicio, sumado a que dicha cobertura tampoco se encuentra legalmente ni contractualmente prevista
Los magistrados que integran la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal expusieron que “ la finalidad de la medida decretada es responder prontamente al requerimiento terapéutico del señor E. J. L,. -de 33 años-, cuyo diagnóstico es "apnea del sueño"”, dado que “a través del dictado de la cautelar peticionada se intenta evitar las consecuencias perjudiciales que tendría su satisfacción sólo al cabo del desarrollo del proceso de fondo, cuya duración es susceptible de extenderse por un lapso ciertamente prolongado”.
En tal sentido, los Dres. Ricardo Víctor Guarinoni, Graciela Medina y Alfredo Silvario Gusman entendieron que “el actor presenta un diagnóstico de "apneas del sueño", motivo por el cual requiere del tratamiento de oxigenación nocturna (CPAP)”, por lo que “ponderando que el vasto conjunto normativo que regula los intereses aquí en juego -derecho a la salud y deber de asistencia médica- comporta una cuestión jurídica compleja cuya dilucidación excede el estrecho marco cognitivo del ámbito cautelar, se estima apropiado mantener la prestación médica necesaria para la adecuada atención terapéutica del señor L,.”.
En base a lo expuesto, al mencionada Sala resolvió el 28 de octubre de 2016, que “lo decidido por la juzgadora -en torno a la cobertura del tratamiento con provisión de oxigeno por la noche (CPAP) solicitado por el beneficiario- resulta acertado”.
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