Ordenan a Prepaga Cubrir la Entrega de Audífonos a Pesar de Recetarse una Marca Específica

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ratificó la medida cautelar ordenada en primera instancia, en  la que se obligaba a una empresa de medicina prepaga a proveer un equipo de audífono a dos menores discapacitadas, a pesar de que las prescripciones médicas no fueron realizadas por nombre genérico.

 

La  demandada Swiss Medical S.A presentó un recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que concedió la medida cautelar solicitada, y le ordeno brindar a L.M.H. y S.M.H. la cobertura del equipo indicado en las prescripciones médicas.

 

La recurrente alegó que las indicaciones médicas no fueron realizadas por nombre genérico, sino que se recomendaron una marca específica, agregando a ello que no se encuentra obligada a cubrir ese equipamiento y que los audífonos utilizados por las menores cumplen las funciones para las que fueron creados.

 

En la causa “M. H. L. y otro c/ Swiss Medical s/ amparo”, la Sala I dejó en claro que se encuentra en debate en el presente caso “la obligación de la demandada de proveer cautelarmente la cobertura de los equipos FM indicados por el médico tratante”.

 

Los camaristas señalaron que el artículo 1 de la ley 24.901 establece “un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos”.

 

En tal sentido, señalaron que “amplitud de las prestaciones previstas en la ley 24.901 resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración social de las personas con discapacidad”.

 

Por otro lado,  destacaron que la ley 23.661 “dispone que los agentes del seguro de salud deberán incluir, obligatoriamente, entre sus prestaciones las que requieran la rehabilitación de las personas discapacitadas, debiendo asegurar la cobertura de medicamentos que estas prestaciones exijan (art. 28; cfr. esta Sala, causa 7841 del 7/2/01)”.

 

Al rechazar la apelación, los magistrados concluyeron que “el mantenimiento de la medida dictada por el señor juez es la solución que, de acuerdo con lo indicado por el médico tratante, mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende -que compromete la salud e integridad física de las personas (Corte Suprema de la Nación, Fallos: 302:1284)-, reconocido por los pactos internacionales”.

 

Por último, en la sentencia del 16 de septiembre de 2010, los jueces remarcaron que el Máximo Tribunal sostuvo que “los discapacitados, a más de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda, siendo que la consideración primordial del interés del incapaz, viene tanto a orientar como a condicionar la decisión de los jueces llamados al juzgamiento de estos casos" (cfr.Corte Suprema, in re "Lifschitz, Graciela Beatriz y otros c/ Estado Nacional", del 15-6-04; en igual sentido, doctrina de Fallos 322:2701 y 324:122)”.

 

 

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