La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ordenó a una empresa de medicina prepaga reincorporar a una afiliada al plan médico que poseía a pesar de existir un supuesto falseamiento de la declaración jurada de salud, tras acreditar que la demandada aceptó los pagos acordados sin realizar protesto alguno con posterioridad a la reafiliación de la actora.
En el marco de la causa “T. M. L. c/ OSDE s/ amparo de salud”, el juez de primera instancia admitió la demanda promovida por la actora contra OSDE y ordenó a esta última a que la reincorporara al plan 310 al que se encontraba afiliada, otorgándole la cobertura de las prestaciones médicas de las que gozaba hasta que fue dada de baja, contra el pago de las cuotas respectivas.
Al pronunciarse de este modo, el juez de primera instancia ponderó que en el presente caso, no se hallaba acreditado el supuesto falseamiento de datos en la declaración jurada. En este sentido, sostuvo que la demandada no logró probar que la actora hubiera conocido su estado de gravidez, ni que éste hubiera sido diagnosticado con anterioridad a su ingreso al sistema.
En su apelación, la recurrente se agravió porque el juez no tuvo presente el obrar ilegítimo de la señora M.L.T. al supuestamente falsear los datos en la declaración jurada. En ese orden, alegó que en el caso no existe buena fe desde el momento en que la actora sabía de su embarazo de 12 semanas y nada dijo al momento de suscribir el contrato.
Los magistrados que componen la Sala III destacaron que “la señora M.L.T. se encontraba afiliada a la demandada desde hace más de 10 años y que como consecuencia de la falta de pago de ciertas cuotas, se suscribió a un plan de pagos con el objeto de continuar con la afiliación”.
A su vez, los camaristas remarcaron que “se encuentra acreditado que la demandada aceptó el plan de pagos oportunamente acordado, y que la actora continuó durante el periodo de embarazo y continúa en la actualidad con la afiliación”, por lo que “OSDE no puede desconocer la doctrina de los actos propios en cuanto establece que nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con un comportamiento anterior”.
En la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2014, los Dres. Graciela Medina y Ricardo Gustavo Recondo puntualizaron que “en la causa no resultó acreditado que la actora hubiera falseado la declaración jurada de salud, como sostuvo la demandada para dar de baja la cobertura que venía recibiendo desde hace diez años aproximadamente”.
En base a lo expuesto, y al confirmar la resolución recurrida, la mencionada Sala concluyó que “la baja de la afiliada por la causal de falseamiento de la declaración jurada de salud deviene insustancial, pues como se mencionó anteriormente, la demandada aceptó los pagos acordados sin realizar protesto alguno con posterioridad a la reafiliación de la señora M.L.T.”.
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