La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de grado que condenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) a hacerse cargo del 100 % del costo de la medicación que el médico tratante la prescribió a la amparista, a pesar de que dicho medicamento no está clasificado por el ANMAT, ya que el Cuerpo Médico Forense dictaminó que su utilización para combatir la enfermedad que adolece la actora es correcto.
En el marco de la causa “M. M. E. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para jubilados y pensionados s/ amparo de salud”, la actora promovió acción de amparo, con medida cautelar, contra el INSSJP, solicitando la cobertura del 100% de la droga Lenalidomida.
Cabe señalar que la solicitante manifestó que padece de Mielofibrosis secundaria, por lo que a fin de paliar los efectos de su enfermedad, inició un tratamiento con la droga Talidomida, el que debió suspender debido a sus efectos secundarios. A ello, añadió que luego de realizar una interconsulta en la Fundación para Combatir la Leucemia (FUNDALEU) se le indicó que comenzara un nuevo tratamiento con Lenalidomida, producto que produciría niveles muchos más bajos de toxicidad (que la droga anterior) y que podría garantizar un marcado aumento del nivel de vida de la amparista.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda presentada, siendo tal resolución apelada por el INSSJP.
La recurrente se agravió porque a su entender, el magistrado falló sin haber realizado un pormenorizado análisis de las argumentaciones de las partes, debido a ello, carece de razonabilidad y de un adecuado análisis de las constancias de la causa.
La apelante alegó que no puede considerarse que la demandada incumplió su obligación, con la afiliada, al no otorgar el suministro de un medicamento cuyo consumo puede provocar daños adicionales a su salud, a la vez que sostuvo que las costas deberían distribuirse por su orden en atención a que su parte no incumplió con las prestaciones de salud a las que se encuentra obligada.
Los jueces de la Sala I señalaron que en el expediente consta que la demandada denegó el pedido del suministro de la medicación Lenalidomida, indicado por el médico tratante, debido a que no posee aprobación formal por los entes reguladores ANMAT para Mielofibrosis Primaria ni Secundaria.
Sin embargo, los camaristas ponderaron que las actuaciones fueron remitidas al Cuerpo Médico Forense, el que informó que “la lenalidomida y talidomida son drogas inmunomoduladoras que actúan sobre la respuesta pro-inflamatoria y los procesos de angiogénesis implicados en la patogénesis de la mielofibrosis (MF)”, y que “han demostrado ser eficaces en diferentes neoplasias malignas hematológicas como el mieloma múltiple”.
En ese orden, los magistrados recordaron que “corresponde asignar a la prueba pericial significativa importancia y, puesto que la materia excede los conocimientos propios de los jueces, el apartamiento de sus conclusiones requiere razones serias, elementos objetivos que acrediten la existencia de errores de entidad que justifiquen prescindir de sus datos”.
A ello, agregaron que “no debe perderse de vista que la prueba pericial médica adquiere un valor significativo cuando ella ha sido confiada al Cuerpo Médico Forense, habida cuenta de que se trata de un verdadero asesoramiento técnico de auxiliares del órgano jurisdiccional, cuya imparcialidad y corrección están garantizadas por normas específicas que amparan la actuación de los funcionarios judiciales”.
En el fallo dictado el 14 de octubre de 2014, el tribunal juzgó que “cuando -como ocurre en este caso- el peritaje del Cuerpo Médico Forense es coherente, categórico y está fundado en principios técnicos, no existen razones que justifiquen apartarse de sus conclusiones”.
Por último, en relación a los gastos causídicos, la mencionada Sala ponderó que “la amparista solicitó infructuosamente -en forma extrajudicial- la cobertura del medicamento objeto de esta litis. Intercambió notas, con la obra social demandada, sin recibir una respuesta positiva a su reclamo”, por lo que “ante la demora incurrida por la accionada en el cumplimiento de sus obligaciones y frente al riesgo que ello implicaba para la salud del amparista -quien padece Mielofibrosis-, ésta se vio obligada a promover la presente acción”.
Como consecuencia de ello, los magistrados juzgaron que “la solución propiciada en la anterior instancia en orden a las costas es correcta, en la medida en que la demandada proporcionó la medicación requerida, no voluntariamente, sino por el imperativo del cumplimiento de una orden judicial”.
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