Ordenan al INSSJP reintegrar los gastos afrontados por el cónyuge de la actora por asistencia domiciliaria y enfermería hasta el fallecimiento de la beneficiaria de dichas prestaciones

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal sostuvo que si bien los procesos abreviados se encuentran reservados para situaciones extremas que puedan afectar derechos constitucionales, y que se caracterizan por la existencia de un daño concreto que no comprende el daño patrimonial, corresponde admitir la procedencia del reintegro de los gastos incurridos durante el transcurso del proceso.

 

En el marco de la causa M. R. c/ INSSJP s/ amparo de salud”, la demandada apeló la sentencia de primera instancia que desestimó su impugnación efectuada respecto de la liquidación de gastos.

 

En su apelación, la recurrente sostuvo que oportunamente se impugnaron los gastos realizados por la afiliada en concepto de farmacia y pañales, y que se acompañó copia de un mail, en el que se señalaban los pasos a seguir para la obtención de la medicación y de los pañales solicitados y que, hasta el día anterior a su deceso, la afiliada no entregó ninguna solicitud ni informó qué módulos de pañales requería su médico tratante. Por ello, señala que no le corresponde abonar los pañales comprados a un tercero, cuando dicho Instituto los provee de manera absolutamente gratuita.

 

Por otro lado, con relación a los gastos de asistencia domiciliaria, la apelante alegó que no puede reintegrar sumas de dinero que no se encuentren documentadas en la forma que la legislación y normativa de AFIP obligan, y que si se acompañaran los recibos y/o facturas con las características requeridas, no habría inconvenientes para la devolución de los gastos realizados.

 

Cabe señalar que en el presente caso fue ordenado a la demandada proporcionar a la amparista el 100% de la cobertura de los gastos de asistencia de enfermería en su domicilio, como así también la cobertura de la medicación prescrita y la provisión de pañales descartables, en las cantidades indicadas y contra la presentación de las recetas respectivas. Posteriormente, el cónyuge de la actora denunció su fallecimiento, informó haber iniciado el trámite administrativo de solicitud de reintegro de gastos de enfermería,de conformidad con dispuesto en la medida cautelar firme, y, por último, solicitó que se ordene el embargo de las cuentas bancarias de la demandada.

 

El juez de grado dispuso intimar a la demandada para que efectuase el reintegro de la suma de dinero correspondiente a los recibos emitidos en concepto de asistencia domiciliaria.

 

Al resolver la presente cuestión, los jueces que integran la Sala I explicaron en primer lugar que “corresponde desestimar los agravios relacionados a gastos de pañales y de farmacia, por cuanto tales rubros no fueron incluidos en las intimaciones que dieron sustento a la resolución apelada, las que sólo se relacionan con los recibos relativos a la asistencia domiciliaria”.

 

Por otro lado,  en cuanto a la invocada falta de las formas correspondientes en la confección de los recibos emitidos, los camaristas explicaron que “la provisión del servicio de asistencia domiciliaria fue requerida cautelarmente en el escrito de inicio, que la demandada no contestó en forma positiva a la intimación formulada, motivo por el cual se dispuso su cobertura en forma precautoria”, agregando a ello que “la impugnación formulada posteriormente impresiona como un -tardío- cuestionamiento de carácter meramente formal -frente a la obligación de dar cumplimiento a una decisión judicial que se encuentra firme-, contraria a la realización del valor justicia (Fallos: 313:1461 y 311:2337, entre otros)”.

 

En la sentencia dictada el pasado 3 de mayo, los Dres.Ricardo V. Guarinoni  y Francisco de las Carreras tuvieron en cuenta lo expuesto por el cónyuge de la actora en el sentido de que “ante la inacción de la demandada, y toda vez que una agencia de servicios duplicaba el valor de la asistencia domiciliaria, optó por contratar una enfermera particular, quien -por no ser una empresa- no presentaba factura oficial”.

 

Por último, al confirmar la sentencia recurrida, la mencionada Sala precisó que “si bien se ha señalado reiteradamente que los procesos abreviados se encuentran reservados para situaciones extremas que puedan afectar derechos constitucionales, y que se caracterizan por la existencia de un daño concreto que no comprende el daño patrimonial, también se ha resuelto la procedencia del reintegro de los gastos incurridos -como ocurre en este caso- durante el transcurso del proceso“.

 

 

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