En los autos “K.L.M. c/ Swiss Medical SA s/ amparo de salud”, el Juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada por la actora que tenía por objeto que se ordenara a la demandada la continuidad en su afiliación, con reconocimiento de su antigüedad en las mismas condiciones que detentaba.
Ello, toda vez que la actora resultaba beneficiaria de PAMI por haber obtenido su beneficio jubilatorio, cuestión que hizo que no se verifique el peligro en la demora. Asimismo, sostiene el Juez de grado que la precautoria peticionada coincidía con el objeto de la demanda “lo cual importaría agotar en forma anticipada la pretensión”.
Contra dicha resolución, la actora interpuso recurso de apelación considerándose agraviada “por entender que el a quo no consideró las circunstancias fácticas del caso ni las pruebas por ella aportadas que acreditan su afiliación a Swiss Medical desde el año 2008, y que luego de su desvinculación laboral, continuó afiliada en virtud de un plan corporativo suscripto con su ex empleador. Conforme a ello, solicita la continuidad de su afiliación en los términos del art. 15 de la ley 26.682, y señala que, no obstante que obtuvo su beneficio jubilatorio en enero de 2017, continuó gozando de los servicios de la empresa demandada hasta el 30-10-19, en que fue dada de baja por la misma, a pesar de haber peticionado su continuidad en tiempo y forma”.
En este sentido, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones Civil y Comercial Federal señaló preliminarmente que “todo sujeto que pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria, debe acreditar “prima facie” la existencia de verosimilitud en el derecho y peligro irreparable en la demora, y que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que justifican resoluciones de esa naturaleza”.
Asimismo, de acuerdo a las circunstancias del caso destacaron que “si bien es cierto que Swiss Medical no puede ser obligada a mantener la afiliación de la actora en el mismo plan corporativo que tenía con anterioridad, no puede permanecer al margen de lo peticionado por quien hasta el 30-10-19 poseía un plan de salud con tal empresa”.
Ante tal circunstancia, observaron los magistrados que “la demandada no demostró haber brindado a la afiliada información precisa, oportuna y detallada de los planes autorizados con los que cuenta y sus costos, muy por el contrario, la escasa información suministrada resulta insuficiente para que la afiliada pueda evaluar si la EMP cuenta con algún plan que ofrezca análogas o similares prestaciones a las del plan corporativo. Motivo por el cual, hasta tanto Swiss Medical S.A. le brinde información suficiente sobre los planes autorizados con que cuenta para afiliados individuales, reconociendo su antigüedad en la afiliación, deberá mantener la afiliación de la Sra. K.L.M. en el mismo plan corporativo y en la mismas condiciones en que se encontraba con anterioridad a su baja”.
Por ello, los Dres. Recondo y Antelo decidieron el 5 de marzo del 2020 revocar la decisión apelada y ordenar a Swiss Medical, en forma urgente, proceda a la reafiliación de la actora en el mismo plan que gozaba hasta que fue dada de baja.
Así, específicamente manifestaron que “los fundamentos hasta aquí expuestos en cuanto a la verosimilitud del derecho, las circunstancias invocadas por la actora, las constancias obrantes en la causa ya analizadas, y el peligro en la demora señalado, convencen al Tribunal de que, hasta tanto se decida la cuestión de fondo y mientras se mantengan las actuales condiciones, se debe revocar la decisión apelada y admitir la cautelar solicitada”.
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