Ordenan Indemnizar a un Trabajador Sometido a Tensiones de Carácter Estresantes
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar al reclamo por daño moral presentado por un trabajador, donde solicitaba un resarcimiento por el daño ocasionado a raíz de la enfermedad psicológica detectada como consecuencia de las presiones a las que fue sometido el actor. En dicha resolución, los camaristas consideraron que se encontraba acreditado por medio de los testimonios aportados por los compañeros del demandante, que este se encontraba sometido a tensiones nerviosas excesivas o a sobre exigencias de carácter estresante, constituyendo ello una imputación de responsabilidad de la accionada. Los magistrados que integran la Sala III, en los autos caratulados “S., R. D. c/ Toyota Argentina S.A. s/ despido”, entendieron que corresponde indemnizar a la víctima cuando ésta resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas de forma permanente, debido a que según el criterio expuesto, la integridad física posee un valor en sí misma indemnizable, comprendiendo la misma ámbitos más grandes que el de la actividad económica, tales como el ámbito doméstico, cultural o social. Con relación al daño moral, los camaristas sostuvieron que este constituye un rubro distinto del material, debiéndose fijar su cuantía en base a la evolución de las lesiones que constan en las historias clínicas, así como de los perjuicios extrapatrimoniales que presuntivamente sean resultantes de dicha incapacidad. A pesar de hacer lugar a dichos reclamos, los jueces rechazaron otras enfermedades expuestas por el actor, tras considerar que las mismas resultaban preexistentes al trabajo con la empleadora demandada. Entre las mismas se desecharon los problemas sexuales alegados por el actor, debido a que si bien por medios de testigos comprobaron que comenzó a tener problemas con su pareja y sus hijos, el actor no inició un tratamiento por problemas de horarios. A raíz de ello, los jueces entendieron que no se puede comprobar la existencia de un nexo causal entre la dolencia y el trabajo, cuando la profesional no pudo evaluar la existencia de la patología. En base a tales consideraciones, el mencionado tribunal, en la sentencia emitida el 20 de marzo del 2009, decidió ratificar en lo principal la resolución apelada.  

 

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