Ordenan suspender el trámite de la carta de ciudadanía hasta que el fuero Contencioso Administrativo Federal se expida sobre la legitimidad de la DNM que ordenó la expulsión con prohibición de reingreso

En el marco de la causa “D., N. s/ Solicitud de carta de ciudadanía”, fue apelada la resolución a través de la cual el juez de grado ordenó suspender el trámite de la carta de ciudadanía hasta tanto se expida el fuero Contencioso Administrativo Federal sobre la legitimidad de la decisión de la Dirección Nacional de Migraciones que ordenó la expulsión del señor N. D., con prohibición de reingreso durante cinco años.

 

La decisión recurrida  primero descartó la aplicación del precedente de la Corte Suprema in re “Ni, I-Hsing” (Fallos: 332: 1466) con fundamento en la ausencia de los extremos de hecho que hicieran posible la adopción de dicha doctrina; en segundo término, entendió que al existir una orden de expulsión no podía descartarse una posible interferencia de la presente solicitud en orden a las facultades del Poder Ejecutivo de la Nación que en materia migratoria detenta, como así tampoco la posibilidad de que se dicten sentencias contradictorias.

 

En su apelación, el recurrente alegó que cumple con los requisitos establecidos por la ley para la concesión de la ciudadanía argentina, añadiendo que la legislación aplicable es la ley 346 antes de la reforma instaurada mediante el DNU 70/2017 por ello, y por la ausencia de norma que supedite el presente trámite a cuestiones ajenas a éste, es que solicita la revocación del pronunciamiento.

 

A su vez, el apelante indicó que se encontraba recurrida en el fuero contencioso administrativo federal la denegatoria de la calidad de refugiado solicitada oportunamente.

 

Los jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal explicaron que “el interesado no controvierte los fundamentos mediante los cuales el a quo adoptó la decisión cuestionada; no aporta argumento alguno que permita sostener, a diferencia de lo resuelto, la ausencia de vinculación directa o indirecta de las acciones entabladas por el interesado que posibilite una intervención inadecuada en las facultades de los distintos poderes del Estado Nacional”.

 

En tal sentido, los camaristas recordaron que “el carácter de refugiado pretendido por el interesado constituye un hecho relevante en la medida en que se vincula con tratados internacionales específicos que deben ser interpretados a la luz de las normas y principios en materia de derechos humanos (ver art. 34, de la ley 15.869, arts. 2 y 3 de la ley 26.165)”.

 

En la resolución dictada el pasado 17 de abril, los Dres. Recondo y Medina entendieron “posible, y no probable, la interferencia de la solicitud de carta de ciudadanía en orden a las facultades del Poder Ejecutivo de la Nación que en la materia tiene asignadas, como así también el dictado de sentencias contradictorias, entre los fueros federales”, por lo que “la solución propuesta es la que mejor se adecua a la situación del peticionario (art. 34, inc. 4, del Código Procesal)”, juzgando “innecesario abordar la impugnación de inconstitucionalidad del decreto 70/2017 formulada en el recurso”, siendo confirmada la decisión recurrida.

 

 

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