La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró que no resultaría equitativo conceder una mayor protección al consumidor que al trabajador, pues ello afectaría el principio de igualdad del artículo 16 de la Constitución Nacional, por lo que otorgar al consumidor la misma protección que al trabajador, limitada a la exención del impuesto de justicia para acceder a la justicia, resulta ya suficiente garantía tuitiva por parte del legislador.
En los autos caratulados “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Italcred S.A. s/ sumarísimo”, la accionante apeló la decisión de primera instancia que declaró que el beneficio de justicia gratuita previsto en el artículo 55 de la Ley de Defensa del Consumidor sólo alcanza a la tasa de justicia y, por ende, excluye las eventuales costas del juicio.
La recurrente alegó que el beneficio de justicia gratuita tendría exactamente la misma amplitud que el beneficio de litigar sin gastos.
Al analizar el recurso presentado, los jueces de la Sala A recordaron en primer lugar que “el instituto de "justicia gratuita" como así también el "beneficio de litigar sin gastos" reconocen un fundamento común, aunque revisten características propias que los distinguen entre sí”.
Desde tal perspectiva, los camaristas explicaron que “un análisis semántico del tema revela diferencias entre ambos conceptos, mientras que "litigar" sin gastos abarca desde el comienzo de las actuaciones judiciales -pago de tasas y sellados- hasta su finalización (eximición de costas)”, aclararon que “el término "justicia gratuita" refiere indudablemente al acceso a la justicia, que no debe ser conculcado por imposiciones económicas”.
Sentado ello, el tribunal entendió que “una vez franqueado dicho acceso, el litigante queda sometido, a los avatares del proceso, incluídas las costas (véase Lorenzetti, Ricardo Luis, Consumidores, pág. 22), las que no son de resorte estatal, sino que constituyen una retribución al trabajo profesional de los letrados y demás auxiliares de la justicia, de carácter alimentario”.
Por otro lado, los camaristas también recordaron que “, el alcance de la gratuidad en el derecho laboral que refiere al pago de la tasa de justicia, pero no al de las costas judiciales cuando el trabajador es vencido en el pleito, eximición esta última que queda diferida, en su caso, a la concesión del beneficio de litigar sin gastos, en el caso de corresponder”.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, la mencionada Sala juzgó que “no resultaría equitativo conceder una mayor protección al consumidor que al trabajador, pues ello afectaría el principio de igualdad de la CN:16”, a raíz de lo cual “otorgar al consumidor la misma protección que al trabajador, limitada a la exención del impuesto de justicia para acceder a la justicia, resulta ya suficiente garantía tuitiva por parte del legislador”.
En base a lo expuesto, los jueces decidieron en la sentencia dictada el 11 de octubre de 2013, que debía entenderse que la Ley de Defensa del Consumidor sólo determina para las acciones del tipo que aquí se debate la eximición del pago de la tasa de justicia, rechazando de este modo el recurso planteado.
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