Para determinar la competencia debe estarse al domicilio fiscal del contribuyente

En la causa "G., M. C. c/EN-AFIP s/Medida cautelar" el Juez de primera instancia declaró la incompetencia del Juzgado a su cargo para entender en la causa respecto de la actora.

 

Para así decidir, sostuvo que para determinar la competencia "debe estarse al lugar de cumplimiento de la obligación; es decir, el domicilio fiscal del contribuyente, ya que allí tendrá efectos la decisión que se adopte".

 

La parte actora interpuso recurso de apelación contra dicha resolución. Manifestó que "el juez de la instancia anterior tenía vedado declararse incompetente de oficio; ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del CPCCN, en cuanto no habilita ese instituto en cuestiones en las que se discutan asuntos exclusivamente patrimoniales".

 

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal observó que lo que se encontraba a estudio en autos, trataba sobre "la acción declarativa de certeza (art. 322 del CPCCN) interpuesta contra la Administración Federal de Ingresos Públicos, por medio de la cual la actora G. solicita que declare la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso c); 79, inciso c); 81 y 90 de la Ley N° 20.628 y de cualquier otra norma que invocara para justificar la retención/pago del tributo que se trata, por vulnerar sus derechos constitucionales. Asimismo, peticiona que se ordene a la demandada reintegrar las sumas abonadas por tal concepto". 

 

La Sala referida llegó a la misma conclusión que el Juez de la anterior instancia: para determinar la competencia debe estarse al lugar de cumplimiento de la obligación.

 

Dado que no resultaba controvertido que el domicilio fiscal y real de la accionante se encontraba situado en la provincia de San Juan, la Justicia Federal ante esa jurisdicción resultaba competente para entender en la pretensión de la actora.

 

El pasado 17 de febrero los Dres. Treacy, Fedriani y Alemany confirmaron la resolución apelada.

 

 

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