Plenario Laboral: La Vigencia de la Indemnización del Artículo 16 de la Ley 25561 Finalizó Con el Decreto 1224

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el segundo de los plenarios fijados para el día 30 de junio del 2010, caratulado "Lawson, Pedro José c/Swiss Medical S.A. s/ despido", indicó que la vigencia de la indemnización fijada por el artículo 16 de la Ley 25561 finalizó el día 10 de septiembre del 2007, con el dictado del decreto 1224. En esta oportunidad la mayoría fue casi unánime.

 

Es menester indicar, a modo introductorio la normativa en cuestión. El 6 de enero del año 2002 el Congreso Nacional, a través del artículo 16 de la Ley 25561 fijó la suspensión por el plazo de ciento ochenta días los despidos sin causa justificada. Como sanción en caso de producirse el supuesto, se determinó que los empleadores abonaran a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese.

 

Luego, la Ley 25972, a través de su artículo cuarto, prorrogó dicha normativa hasta que la tasa de desocupación elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC) resultara inferior al diez por ciento. Finalmente, el Decreto 1224/07, derogó toda la normativa en cuestión al señalar su artículo primero meramente: “Declárase cumplida la condición prevista por el primer párrafo del artículo 4º de la Ley Nº 25.972”.

 

Sin embargo, antes de la vigencia del decreto refrendado el 10 de septiembre del 2007, el INDEC el 28/02/07, sobre la base de la Encuesta Permanente de Hogares, había dado a conocer la tasa de desocupación correspondiente al cuarto trimestre del 2006 equivalente al 8,7%, y luego el 06/06/07 hizo saber la del primer trimestre del mencionado año en un valor del 9,8%. Es así que en el fuero laboral se dio una disputa tripartita sobre su derogación.

 

En virtud de ello, el 30 de junio del 2010, en el orden del día se instaló la cuestión. Por su parte, el fiscal de Cámara, doctor Eduardo O. Álvarez, indicó los fundamentos por su respuesta afirmativa a la pregunta sobre si la condición prevista en el artículo 4° de la Ley 25.972, en lo referente a la derogación del incremento indemnizatorio del artículo 16 de la Ley 25.561, sólo debió considerarse cumplida a partir de la vigencia del Decreto 1224.

 

La mayoría que adhirió al fiscal de Cámara fue constituida por la siguiente nómina de vocales: Porta, Balestrini, Stortini, González, Pirolo, Fernández Madrid, Corach, García Margalejo, Fontana, Ferreirós, Rodríguez Brunengo, Catardo, Vázquez, Morando, Fera, Vilela y Zas. En tanto que la minoría por los doctores Guibourg, Maza y Guisado.

 

En uno de los votos más logrados –también más adheridos-, la doctora González manifestó que no debía dejar de considerarse que las informaciones acerca del nivel de desocupación vigente a fines del año 2006 carecían de suficiente certeza tanto en cuanto a su entidad, como con relación al momento en que debía considerarse alcanzado el nivel de desempleo.

 

Es así, que el dato de publicación por el cual la mayoría de los autores se valieron fue el  del 28 de febrero del año 2007, fecha en la que se emitió un “informe de prensa”. Por otro lado, señaló que en dicho informe se utilizaron cómputos con o sin planes sociales, y otras dos clasificaciones, dentro de las cuales una superaba el 10 por ciento. Para finalizar, indicó que debía interpretarse la situación a favor del trabajador a la luz del artículo 9 LCT.

 

 

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