Recientemente, el Presidente de la República del Paraguay promulgó un proyecto de ley por el que se reglamenta la ejecución e implementación del “Tren de Cercanías en el tramo comprendido entre la ciudad de Asunción y la ciudad de Ypacaraí”, a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y la empresa Ferrocarriles del Paraguay S.A (FEPASA).
A continuación, resumimos los puntos más importantes de la ley promulgada.
Financiamiento del proyecto
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a gestionar el financiamiento del proyecto. El instrumento de crédito para que sea válido deberá ser aprobado por el Congreso Nacional.
Constitución de un fideicomiso de garantía y liquidez
La ley autoriza al Poder Ejecutivo la constitución de un fideicomiso de garantía y liquidez, cuyo fideicomitente será el MEF y el fiduciario será la Agencia Financiera de Desarrollo.
El fideicomiso administrará todos los recursos generados por el proyecto, los recursos financieros destinados al financiamiento de las obras de construcción e implementación, como así también aquellos recursos utilizados para financiar los pagos por disponibilidad aplicables bajo la Ley.
Acuerdo de implementación
A los fines de ejecución del Proyecto, el MOPC se encuentra facultado a suscribir un acuerdo de implementación con el organismo público de la República de Corea, Korea Overseas Infrastructure & Urban Development Corporation (KIND), bajo el cual se establecerán los compromisos asumidos por las partes en el marco del Proyecto.
Pagos por disponibilidad
El MEF proporcionará al concesionario o subconcesionario pagos por disponibilidad en dólares estadounidenses a través del fideicomiso, una vez que el MOPC y FEPASA hayan constatado el cumplimiento de indicadores de calidad, servicio y desempeño fijados en el respectivo contrato de sub-concesión, y haya emitido la instrucción de pago al MEF.
Contrato de subconcesión
La ley autoriza al MOPC a suscribir una adenda al contrato de concesión previamente celebrado con FEPASA para el servicio del transporte ferroviario de pasajeros y cargas en la República del Paraguay.
Adicionalmente se autoriza al Poder Ejecutivo a través de FEPASA, para que, con previa conformidad del Consejo Nacional de Empresas Públicas, suscriba un contrato de sub-concesión con KIND por un plazo de hasta 30 años contados a partir de la fecha efectiva de inicio del proyecto.
La sub-concesión referida comprenderá únicamente el tramo entre las ciudades de Asunción e Ypacaraí.
Liberación de áreas para la ejecución del proyecto
La Ley asigna al MOPC y FEPASA las tareas de liberación, adquisición de tierras, reubicación, compensación y limpieza de las áreas necesarias para la ejecución del Proyecto, como así las franjas de dominio necesarias. Dichas tareas deberán ser realizadas bajo un plan de liberación que tenga en consideración los impactos socioambientales de su aplicación, como así también las condiciones establecidas en el acuerdo de implementación.
Reconocimiento al sector ferroviario
La Ley otorga un reconocimiento al sector ferroviario como actividad industrial y de servicios que fomenta el progreso económico y social de la República del Paraguay.
El KIND, en cuanto refiera a la construcción, operación y mantenimiento del Proyecto, tendrá acceso a los beneficios vigentes contemplados bajo la Ley N°60/1990 de incentivos fiscales para la inversión de capital de origen nacional y extranjero, durante todo el período de la sub-concesión.
Adicionalmente, la actividad ferroviaria será beneficiada de todos los incentivos previstos en la ley y en las demás normativas vigentes que resulten aplicables.
Por Carlos Vasconsellos, Claudia Arietti y Santiago Chilavert
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