Por Andrea Elisabet Catanzaro Mougan
Fertilización médicamente asistida, genoma humano, embriones, ensayos clínicos, experimentación con seres humanos, parto humanizado, dignidad, trasplantes de órganos, manipulación genética y hormonal de alimentos, utilización de químicos para mayor rendimiento en cultivos, optimización de recursos en medicina intensiva, utilización o no del soporte vital artificial, muerte digna, autonomía, consentimiento informado, acceso a las nuevas tecnologías en procedimientos, en terapias, en medicamentos, etc.
Los nuevos paradigmas en materia de bio-tecnología y el vértigo de los avances en salud, nos dejan atrás rápidamente en cuanto a la adaptación psicológica, cultural, social, empresarial y sobre todo legal. En cuanto a lo psico-cultural no terminamos de aceptar un nuevo avance médico que dentro de un minuto aparece otra novedad en la que la sociedad se queda perpleja. Se han hecho necesarias y urgentes las búsquedas de respuestas a los cuestionamientos y dilemas que se fueron presentando a lo largo de las últimas décadas.
La ley no puede seguir el ritmo tan veloz, sumado a que nuestro sistema de legislación en materia sanitaria está muy fragmentada y se hace necesario que sea actualizada, sólida, abarcativa e inclusiva, a tal punto que hoy toda exclusión se resuelve a través de amparos judiciales que, en muchos casos, vistos a la distancia, pueden resultar en la inequidad.
La ley de Derechos de los Pacientes en Relación con los Agentes de Salud y leyes especiales que regulan temas de salud, han sido un primer paso en la materia, fundamentándose en la Constitución Nacional que la considera como un derecho humano, luego también habiéndose reproducido en el Código Civil y Comercial de la Nación, hace pensar en el paciente como sujeto moral y de derechos y no ya como un objeto de estudio. Estos conceptos fundamentales recogidos en la legislación están basados en los principios y valores de la vida, la dignidad, la verdad, la integridad, la intimidad y la confidencialidad, la igualdad, la información y el consentimiento y en los principios de autonomía, beneficencia y justicia. Son elementos constitutivos de la Bioética.
Mucho más allá de la normativa, estos avances provocan numerosas transformaciones a nivel social desde toda perspectiva humana en todos los ámbitos personales.
¿Estamos los abogados entrenados para defender los derechos de los pacientes, más allá de la letra de la ley? Los dilemas bioéticos abordan problemas jurídicos, de los cuales el abogado debe tener conocimiento y formación con capacidad de poder articular su profesión a las transformaciones bio-psico-sociales. ¿Por qué formarse el abogado en temas bioéticos? El derecho es uno de los campos en el que se debe ejercitar la bioética, por lo tanto, el abogado debe recurrir a tal abordaje para que pueda adquirir un marco conceptual humanizado, de tal forma que este pueda ser capaz de analizar elementos de impacto por la tecnología.
La mayoría de los profesionales del derecho piensan que la Bioética es materia exclusiva de la medicina. Los cuestionamientos actuales ponen de manifiesto lo contrario. Es sorprendente que en la currícula de todas las carreras técnicas y humanísticas no se dicte ninguna materia relacionada con la ética, mucho menos con la bioética. El alcance o ámbito de aplicación de la Bioética se extiende, como dije, en múltiples esferas de nuestra vida cotidiana: desde la salud, la identidad, la alimentación, la libertad, la integridad personal, familiar y social, lo formal, educativo y cultural; esferas que obligan al abogado a reflexionar sobre los valores para poder asumir los retos jurídicos que plantea la biotecnología.
Interrogantes como (1) :
-Técnicas de fertilización asistida heteróloga: definida como “la concepción con independencia de la unión física, con aportación de los óvulos del cónyuge y el semen de un tercero”. Dilema: ¿La práctica de esta técnica sin el consentimiento del cónyuge se configura como causal de divorcio? ¿El donante de semen puede considerarse padre biológico o padre legal? ¿Cuáles son los efectos jurídicos con respecto a la filiación cuando no hay consentimiento del cónyuge?
-Maternidad subrogada: “Cuando la mujer que gesta y da a luz aporta su material genético, el cual se fertiliza con el esperma de su marido o de la comitente”.
-Fecundación postmortem: Inseminación de la mujer mediante técnica de fertilización in vitro con semen de su cónyuge o compañero ya fallecido, quien antes de su fallecimiento ya ha crioconservado su semen. Algunos dilemas: ¿Puede ser tenido como heredero quien no está en el útero al momento de morir el padre? (se considera persona a partir de la implantación del embrión. Art. 19 CCyC) ¿Podrá realizarse la inseminación sin el consentimiento del cónyuge en vida? ¿Es válida la extracción de la muestra de paciente en estado de coma?
-Investigación con células madres: “son células capaces de dividirse, se extraen de los embriones humanos, ya sea de los embriones supernumerarios de las técnicas de fecundación in vitro”. Dilemas: ¿Es el embrión y el feto cosa o persona? ¿El valor social de lo científico frente al derecho a la vida y a la dignidad? ¿Por qué la destrucción deliberada de los embriones pudiéndose obtener células madres de la médula ósea de adultos, del cordón umbilical, etc?
-Evaluación de riesgos en los seguros de vida, a partir de tests genéticos: son los análisis de la estructura genética del ser humano, en donde se aprecia las posibles enfermedades o causas de muerte que el individuo pueda llegar a tener. Dilemas: ¿Qué pasa con el derecho a la intimidad? ¿Qué pasa con los derechos fundamentales de las personas como la no discriminación, o el derecho al trabajo?
-Manipulación genética: “consiste en cualquier tipo de intervención en el patrimonio genético del individuo (ADN), significando con ello, que el ser humano puede ser manipulado antes de su nacimiento, después, durante su vida y muerte”. Algunos dilemas: ¿Puede el científico disponer del código genético de los seres humanos? ¿Estamos frente a una inminente categorización del ser humano de población genética superior y población inferior o inservibles o desechables con las consecuentes discriminaciones?
-Testigos de Jehová y su negación a recibir transfusión de sangre por contrariar sus creencias, lo cual genera un conflicto de valores, deberes y derechos. Dilemas: ¿Debe prevalecer el respeto de la dignidad humana, aun cuando ello pueda significar poner en peligro la vida de la persona? ¿Es válida la transfusión aun sin el consentimiento del testigo de Jehová?
-Aborto no punible: ¿Puede la legislación separar la existencia biológica de la existencia jurídica?
-Límites a la actividad médica- encarnizamiento terapéutico: ¿todo lo que se puede hacer, se debe hacer? Detrás de la obstinación médica, puede haber desviaciones del fin de la medicina hacia otros intereses (investigación, por ejemplo) o el miedo a que se le acuse de negligencia y se lo condene por omisión, pero también, puede el médico encontrarse presionado por sus buenas intenciones que le dictan hacer todo lo posible. Dejar venir naturalmente la muerte hoy parece opcional.
-La criogenización: “Conservación del cadáver congelado a 196 grados de temperatura bajo cero, con el objeto de revertirlo de la muerte en un futuro, cuando la enfermedad por la que falleció, tenga solución”. Representa un sin número de interrogantes tales como: ¿Qué pasa con una persona criogénica si es revivida dentro de 100 – 150 años, cuando aparezca la cura de la enfermedad? ¿Podrá adaptarse a la sociedad después de 150 años?, ¿Qué pasa con los derechos hereditarios de estas personas, con su familia? ¿Está viva o muerta realmente? ¿De qué tipo de muerte se está hablando?
-La adopción de embriones: un número cada vez mayor de embriones, están en clínicas de reproducción asistida sin destino definido dado su abandono, a la espera de ser destruidos o destinados para la investigación, o, en el mejor de los casos, para ser adoptados. Dilemas: ¿Es ilícito utilizar los embriones para experimentos científicos? ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la adopción de embriones?
Estos son sólo algunos ejemplos de la inmensa cantidad de interrogantes a los que nos estamos enfrentando hoy en el mundo. Aunque algunas de las técnicas mencionadas no hayan llegado aun a nuestro país, no está tan lejano el día que tengamos que pensar en ellas; otras se están ejerciendo a pesar de no estar contempladas en nuestro ordenamiento normativo, como la maternidad subrogada.
Son pocos los temas abordados por la bioética que no sean jurídicos. Se hace mucho hincapié en los derechos, dejando en segundo plano los deberes y sin considerar adecuadamente los límites, fundamentos y fines de esos derechos. Toda acción humana (tecnificada) en el inicio, transmisión, la conservación y fin de la vida exige nuevas competencias, requiere de conocimientos más allá de las leyes, obliga a confrontarnos a nosotros mismos y a cada uno de nuestros propios valores para enfrentar estos desafíos. (2)
1. Melo Correa, Julieta en “Importancia de la Bioética en la formación del abogado. Caso colombiano”, 2014. http://www.unife.edu.pe/publicaciones/revistas/derecho/lumen_10/39.pdf
2. MORELLI, Mariano, “El concepto del bioderecho y los derechos humanos”, Vida y Ética, año 11, nº 1, Buenos Aires, (junio, 2010). http://bibliotecadigital.uca.edu.ar/repositorio/revistas/concepto-bioderecho-derechoshumanos.pdf
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