Precisan requisitos formales que deben cumplirse a los fines de obtener la conversión de la quiebra en concurso preventivo

En los autos caratulados “Salazar, Jorge Marcel s/ Quiebra”, la deudora apeló la resolución que rechazó su pedido de conversión en concurso preventivo, conforme al artículo 90 de la Ley de Concursos y Quiebras, por considerar que se había incumplido con la totalidad de los requisitos formales previstos por el artículo 11 de dicha normativa, venciendo el plazo de prórroga otorgado.

 

En sus agravios, la recurrente alegó que el rechazo se presentó bajo un excesivo rigor formal, en tanto el pedido se analizó como si se tratase de una empresa de gran envergadura y no de quien lo pide.

 

Los magistrados que componen la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideraron que “aun cuando se ha admitido jurisprudencialmente en ciertos supuestos el cumplimiento en la Alzada de los recaudos legales para pedir la apertura concursal”, mientras que, en el presente caso, “no se advierten integrados de manera satisfactoria los requisitos legales exigidos por la LCQ. 11 en la anterior instancia”.

 

Al decidir en tal sentido, los camaristas ponderaron que “la denuncia de bienes formulada carece del detalle exigido por la ley, y más aún resulta incompleta”, mientras que el apelante “tampoco hace referencia a la actividad que desarrolla, ni a los bienes con los que la desarrolla que conformarían el activo”.

 

En el fallo dictado el 15 de agosto pasado, los Dres. Alejandra Tevez, Rafael Barreiro y Ernesto Lucchelli sostuvieron que “así resulta suficiente para desestimar el planteo, máxime cuando se encuentran cumplidos en la especie el plazo adicional que otorga la normativa legal para suplir tal ausencia”.

 

En base a ello, la mencionada Sala resolvió que “no sólo se han cumplido en integridad los recaudos del art. 11 LCQ, sino que han resultado insuficientes las explicaciones vertidas por el deudor tocante al conocimiento liminar de su situación económica relacionada con la actividad que desarrolla y el activo involucrado”, confirmando el decisorio apelado.

 

 

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