Presentación de demanda al solo efecto de interrumpir la prescripción

En la causa “B., S. c/Promotora Fiduciaria S.A. s/Ordinario”, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió la apelación de la parte actora, quien buscaba que su demanda fuera tenida por presentada al solo efecto de interrumpir la prescripción, sin activar el curso procesal ordinario. El juez de primera instancia rechazó esta pretensión, exigiendo que la demanda se ajustara al artículo 330 del CPCC.

 

La Sala rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión que obligaba a la actora a dar curso formal a la demanda. El voto de la mayoría sostuvo que el ordenamiento procesal no contempla la posibilidad de presentar una demanda sin que se dé curso a la acción, ya que esto contraría la obligación del juez de activar el proceso. Asimismo, desde el punto de vista sustancial, los jueces argumentaron que la petición judicial que interrumpe la prescripción debe ser coherente con el Art. 2547 CCyC, el cual establece que la interrupción no produce efectos si el juicio caduca o es desistido. En consecuencia, la petición debe ordenarse a obtener una resolución judicial que ponga fin a la cuestión, y no simplemente a un fin declarativo de interrupción.

 

Por su parte, la Dra. Tevez emitió un voto en disidencia, postulando que el recurso debió ser admitido. La jueza argumentó que la "petición judicial" que interrumpe la prescripción posee un sentido amplio y comprende toda actividad judicial que demuestre la intención de no abandonar el derecho, aunque la demanda sea defectuosa. Sostuvo que el Art. 2546 del CCyC solo exige la interposición de la demanda, no la traba de la litis, lo cual es suficiente para lograr el efecto interruptivo.

 

Así resolvieron el pasado 25 de septiembre de 2025 los Dres. Machin, Ballerini (por mayoría) y Tevez (en disidencia).

 

 

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