El 1° de febrero de 2022 la Corte de Justicia de Salta hizo lugar a una acción de hábeas data deducida contra la Policía de la Provincia de Salta cuyo objeto era que se supriman antecedentes penales referidos al actor.
El actor inició acción de hábeas data contra la Policía de la Provincia de Salta a fin de que se supriman los antecedentes penales referidos a su persona acerca de dos causas en las que no hay sentencia condenatoria firme y datan de hace más de treinta años.
El Juez de Primera Instancia rechazó la acción por entender que no se encontraban acreditados los recaudos relativos a su procedencia. El actor apeló la sentencia.
La Corte admitió la apelación y ordenó a la División de Antecedentes de la Policía de la Provincia de Salta que se abstenga de informar respecto de los antecedentes penales del actor. Para así resolver destacó la relevancia de la acción de habeas data, que tutela el derecho a la intimidad, la privacidad y el honor y que inciden en el derecho que le asiste a cada individuo a la auto-determinación informativa. La acción de habeas data se encuentra prevista en el artículo 89 de la Constitución Provincial de Salta y el artículo 43 de la Constitución Nacional.
En el caso concreto, la antigüedad de la información -casi 40 años en el caso de una imputación y de 30 años en la restante- y principalmente el hecho de que se trate de actuaciones penales en que no habría recaído sentencia condenatoria permite advertir que aquella registración no es útil ni pertinente para cumplir los fines a los cuales se encuentra encaminada.
Por Mariano Peruzzotti y Andrea Sanchez Vicentini
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