Proactividad de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia en el Dictado de Medidas Cautelares

Por Alfredo M. O´Farrell y Miguel del Pino
Estudio Marval, O´Farrell & Mairal


El creciente dictado de medidas cautelares por parte de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia demuestra claramente un abordaje proactivo en la lucha contra las conductas anticompetitivas.

1. Introducción

El 1 de noviembre de 2010 la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (“CNDC”) dictó una nueva medida cautelar en los términos del artículo 35 de la Ley N° 25.156 (“LDC”).

La resolución se originó en una denuncia realizada por un instalador independiente de equipos de aire acondicionado. Dicha resolución obligó a las cadenas de venta minorista más importantes de la Argentina a otorgar garantías sobre los equipos de aire acondicionado, incluso en aquellos casos en los cuales el equipo fuere instalado por personal matriculado en la Cámara Argentina de Calefacción, Aire Acondicionado y Ventilación (la “Cámara”).

2. Antecedentes

El artículo 35 de la LDC otorga a la CNDC la facultad de dictar medidas cautelares durante el curso de una investigación, estableciendo el cumplimiento de ciertas condiciones u ordenando el cese de una conducta anticompetitiva cuando la misma tuviere la potencialidad para perjudicar la competencia. Aunque la LDC no lo exija, la CNDC no dicta medidas cautelares si no se cumplen los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora.

El 22 de agosto de 2008, el Sr. Jorge Ricardo Olini, un instalador independiente de equipos de aire acondicionado, realizó una denuncia contra las cadenas de venta minorista más importantes de la Argentina (Garbarino, Falabella, Frávega, Coto, Cencosud, Bosan y Carrefour).

El denunciante sostuvo en la denuncia que durante los últimos tres años no había instalado ningún equipo de aire acondicionado vendido por las empresas denunciadas porque éstas habían supeditado la vigencia de la garantía de los equipos a la contratación de sus propios instaladores. En otras palabras, si el consumidor no contrataba el servicio de instalación recomendado –cuyo precio era notoriamente más elevado que el precio de mercado- la garantía del producto perdía validez.

El 2 de septiembre de 2008 la CNDC notificó la denuncia a las empresas denunciadas para que brinden las explicaciones que considerasen pertinentes. Sin perjuicio de las explicaciones formuladas en el expediente, la CNDC ordenó la apertura del sumario.

La CNDC citó a audiencia a los representantes de las empresas denunciadas y focalizó la investigación en la garantía otorgada a los consumidores de equipos de aire acondicionado. En consecuencia, la CNDC solicitó a las empresas denunciadas que presenten en el expediente una copia de los certificados de garantía otorgados al vender los equipos.

Los certificados de garantía acompañados al expediente pueden clasificarse en tres grupos, dependiendo de la persona autorizada para instalar el equipo:

a. Profesional designado por la marca, el fabricante y/o el garante;

b. profesional autorizado por las cadenas de venta minorista;

c. profesional matriculado en la Cámara. A fin de lograr una perspectiva más amplia del mercado relevante, la CNDC citó a audiencia al Presidente de la Cámara.
     
El análisis de la CNDC en este expediente se focalizó en dilucidar la comisión de una posible infracción al artículo 2 inciso (i) de la LDC, el cual establece que el acto de subordinar la venta de un bien a la adquisición de otro o a la utilización de un servicio limita la competencia y podría ser considerado como una conducta anticompetitiva si perjudica el interés económico general.

El 1 de noviembre de 2010 la CNDC dictó una medida cautelar conforme al artículo 35 de la LDC y le impidió a las empresas denunciadas continuar con esta conducta (ver: http://www.cndc.gov.ar/dictamenes/c1266.pdf). La CNDC sostuvo que, si bien la instalación de ciertos productos debe ser realizada a través de personal capacitado e idóneo, los certificados de garantía analizados en el expediente resultaron prueba suficiente para demostrar que la mayoría de los certificados forzaba a los consumidores a contratar un grupo limitado de instaladores en perjuicio de otros instaladores capacitados y matriculados en la Cámara.

La resolución ordenó a las empresas denunciadas a informar a los consumidores que las garantías de los equipos de aire acondicionado vendidos en sus tiendas mantendrán su vigencia siempre que la instalación sea realizada los instaladores designados por el fabricante o por cualquier instalador matriculado en la Cámara.

Esta nueva medida cautelar confirma la tendencia de la CNDC de dictar medidas cautelares que parecen adelantar una resolución final respecto de la conducta anticompetitiva investigada. En atención a los prolongados plazos que se toma la CNDC para resolver las conductas, las medidas cautelares constituyen una forma de resolver los casos.

3. Conclusión

El creciente dictado de medidas cautelares por parte de la CNDC demuestra claramente un abordaje proactivo en la lucha contra las conductas anticompetitivas. A pesar de que la CNDC carece de personal suficiente y cuenta con escasos recursos los cuales se encuentran destinados en su gran mayoría al control de concentraciones económicas, el dictado de este tipo de medidas demuestra que se están realizando esfuerzos para cumplir de modo integral con las disposiciones de la LDC.

Marval News # 104 del 29 de abril de 2011

 

 

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