Procede el desplazamiento de la competencia en una ejecución de expensas a pesar de que en el otro proceso se reclamen períodos anteriores

En los autos caratulados “Cons. De Prop. Av. Juan Martín de Pueyrredón 2346/50 y Luis Agote 2347/9 c/ Sucri, Elisa Rosa y otros s/ Ejecución de expensas”, el Tribunal de Superintendencia debió resolver el conflicto negativo de competencia plateado entre los Juzgados Civiles Nro. 39 y 27.

 

Cabe señalar que el consorcio  actor promueve ejecución de las expensas correspondientes a la Unidad Funcional n° 14, del 6° piso, dpto. “B”, del inmueble ubicado en la Avda. Juan Martín de Pueyrredón 2346/50 y Luis Agote 2347/49, de la Ciudad de Buenos Aires, por los períodos comprendidos entre Septiembre de 2014 y agosto de 2015.  Dicho expediente fue asignado al Juzgado Civil n° 39 por conexidad automática con los autos caratulados “Cons. de Prop. Av. Juan Martín de Pueyrredón 2346/50 y Luis Agote 2347/9 c/Sucri, Elisa Rosa s/ejecución de expensas” (expte. n° 8.909/13).

 

Por su parte, la magistrada de dicho tribunal rechazó la asignación por considerar que, al tratarse de reclamos por distintos períodos, no existen razones que justifiquen tal asignación. Tal temperamento no fue aceptado por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 27.

 

El Tribunal de Superintendencia recordó que “la conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones, derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos, completando la figura la identidad de sujetos”.

 

En tal sentido, los magistrados precisaron que “en el primer caso, se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se debaten en otro u otros expedientes y que se relacionan de manera íntima con aquél”.

 

Con relación al presente caso, los Dres. Carlos A. Bellucci, Liliana E. Abreut de Begher y Patricia Castro juzgaron que “existe una vinculación relevante entre este proceso y la ejecución en trámite ante el juzgado Civil n° 39, que aconseja el pretendido desplazamiento de la competencia”, debido a que “atento el estado procesal en el que se encuentran las referidas actuaciones, en las que se dictó sentencia de trance y remate que se encuentra firme, y el objeto del presente reclamo”.

 

En la resolución dictada el 20 de abril pasado, dicho tribunal concluyó que “se advierte la existencia de una estrecha vinculación que aconseja el pretendido desplazamiento de la competencia en una ejecución de expensas, no obstante que en el proceso anterior se reclamen períodos anteriores, pues allí se ha dictado sentencia y se ordenó la venta en subasta pública, continuando su trámite en etapa de ejecución y razones de economía y celeridad procesal tornan conveniente la tramitación ante el juzgado que previno”, por lo que corresponde que estas actuaciones continúen su trámite ante el Juzgado Civil n° 39.

 

 

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