Procede la notificación de la citación prevista en el art. 80 CPCCN mediante carta documento

Llegan las actuaciones "Incidente N°1 - Actor: C., J. A. s/Beneficio de litigar sin gastos", a la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la providencia que denegó el planteo de notificación de la citación prevista por el art. 80 del CPCCN por medio de carta documento. 

 

El actor manifestó que lo que intentaba era avanzar de la manera más eficaz, "conforme los principios de celeridad y economía procesal, siendo que los plazos procesales fueron suspendidos por más de cuatro meses". 

 

Asimismo, el accionante refirió que la carta documento resultaba un medio "alternativo, eficaz y seguro" para la notificación de la citación ordenada, y habiendo incorporado copia digital de la demanda al Juzgado, evitaba el manejo de papel por parte del personal del Juzgado, del personal de la Oficina de Notificaciones y de los propios letrados, y eximía el viaje de traslado a la Mesa de Entradas, en virtud del COVID-19.

 

En dicho marco, la Sala referida recordó que el art. 80 de la mencionada normativa prevé "el Juez ordenará sin más trámite las diligencias necesarias para que la prueba ofrecida se produzca a la mayor brevedad y citará al litigante contrario o a quien haya de serlo, y al organismo de determinación y recaudación de la tasa de justicia, quienes podrán fiscalizarla y ofrecer otras pruebas". 

 

Las magistradas remarcaron que la citación no tiene entidad de traslado de demanda, toda vez que es a los fines contemplados en el art. 80 citado, "por lo que su notificación no requiere que se adjunten las copias". 

 

Es decir, limita la intervención del demandado en el beneficio de litigar sin gastos al único efecto de "posibilitarle el control de la prueba y el de permitirle desvirtuarla y producir la propia, orientada a determinar la inexactitud de la situación patrimonial aducida por quien solicita el beneficio". 

 

Por lo expuesto, las camaristas consideraron que la notificación en cuestión podía ser notificada en los términos del art. 136 del CPCCN. 

 

Consecuentemente, el pasado 6 de noviembre las Dras. Veron y Scolarici autorizaron la notificación de la citación prevista en el art. 80 del CPCCN mediante carta documento, "con el debido resguardo del derecho de defensa de los destinatarios; y a su vez permita al reclamante avanzar con el trámite del proceso". 

 

 

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