Procesan a Cuatro Personas por Vender Productos Falsificados por Internet

En el marco de una causa iniciada a raíz de una presentación efectuada por el apoderado de la empresa Louis Vuitton Malletier, mediante la cual denunció que en diferentes páginas de internet se comercializaban productos apócrifos de la marca que representa, la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional dictó el procesamiento sin prisión preventiva de cuatro personas acusadas de vender carteras apócrifas de la mencionada marca.

 

En la causa “P., A. L. y otros s/infracción Ley 22.362”, el juez Ariel Lijo, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 4, ordenó junto con el procesamiento sin prisión preventiva de los imputados trabar un embargo sobre los bienes de cada uno hasta cubrir la suma de 15 mil pesos.

 

En la investigación efectuada en la causa participó la división de Delitos en Tecnología y Análisis Criminal de la Policía Federal Argentina, quien llevó a cabo el análisis de páginas web y tareas de inteligencia en diferentes lugares.

 

En el año 2009, se habían realizado allanamientos en dos domicilios particulares y en un local comercial, donde secuestraron computadores con archivos y catálogos vinculados con la marca “Louis Vuitton”, así como recibos con envíos con carteras desde el exterior y gran cantidad de productos apócrifos.

 

En la resolución, el juez remarcó que “la venta a través de Internet o en un local en un formato similar al que el titular de la marca lo fabrica, y hasta con logos que así lo identifica, es bastante para ponderar que es la marca la que resulta perjudicada con este tipo de venta, aún cuando el comprador sepa que está adquiriendo una reproducción de menor costo. Justamente la marca, o el logo de ella estampado en estos objetos es la que lleva al consumidor a comprarlas aun conociendo su origen no oficial”.

 

A ello, el magistrado añadió que “aun cuando en estos casos el consumidor no se confunda con la calidad del producto que adquiere, cierto es que lo que lo moviliza a esa transacción es, precisamente, la marca; no quiere cualquier cartera, por ejemplo, sino sólo aquélla que lleva un logo e insignia o signo particular”.

 

En este sentido, sostuvo que “no tiene tanta preponderancia si la copia es burda, porque el comprador igualmente la quiere por la marca; así se damnifica al titular marcario utilizando una marca, la que es falsificada, para explotar sus beneficios, es decir: el titular de la marca pensó un símbolo, cumplió con los requisitos formales, la registró, etc., y otro sin su autorización explota ello”.

 

 

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