Proceso ejecutivo y firma electrónica: “Afluenta S.A. c/ Oliva, Josefina Belén s/ cobro ejecutivo”

Con fecha 13 de abril de 2022, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora en la Provincia de Buenos Aires  (la “Cámara”) dictó una sentencia interlocutoria en el marco de los autos “Afluenta S.A. c/ Oliva, Josefina Belén s/ cobro ejecutivo” en virtud del cual se reconoció la validez de un documento firmado electrónicamente –en contraposición a la firma digital– a los efectos de la preparación de la vía ejecutiva en el marco de un proceso ejecutivo.

 

En particular, la Cámara sostuvo que –atento al espíritu de la Ley de Firma Digital N° 25.506, al principio de libertad de formas consagrado en el Código Civil y Comercial de la Nación y en pos de la recepción de las nuevas tecnologías disponibles– corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento del a quo que consideró que un documento digital suscripto con firma electrónica resultaba inhábil para la preparación de la vía ejecutiva y que le correspondía al accionante ocurrir por la vía ordinaria a los efectos de reconocer la firma del documento. 

 

En tal sentido, la Cámara determinó que en el caso “...la solución se dirime requiriéndole al firmante que indique si el instrumento cuenta o no con su autoría…” mas no rechazando la preparación de la vía ejecutiva, toda vez que la Ley de Firma Digital N° 25.506 prevé que la acreditación de la validez de la firma electrónica por quién la invoca acontece  en el caso de que ésta sea desconocida por la contraparte.

 

Por Arnaldo Cisilino, M. Carolina Abdelnabe Vila, Pía Politi y Marina Basavilbaso

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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