Programa de Incremento Exportador

El 24 de julio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de necesidad y urgencia N° 378/2023 (el “Decreto 378”), que restablece el Programa de Incremento Exportador, para que los sujetos que, en el marco de la adhesión a las disposiciones del Capítulo II del Decreto N° 194/2023 (Economías Regionales) (el “Decreto 194”), y por las mercaderías allí comprendidas, liquiden divisas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, al tipo de cambio de  trescientos cuarenta pesos ($340) por cada dólar estadounidense. Nuestros comentarios respecto al Decreto 194 están en el siguiente link.

 

Quienes liquiden divisas a dicho contravalor excepcional deberán aplicarlo al pago de las obligaciones a las que se refiere el artículo 14 del Decreto 194. Asimismo, y para el caso de exportación de bienes comprendidos en la Ley N° 21.453 y sus modificatorias, que requieran el registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (“DJVE”), la registración y pago de los derechos deberán perfeccionarse hasta el 30 de noviembre de 2023, inclusive, sin que les resulten aplicables las disposiciones previstas en el último párrafo del artículo 17 del referido Decreto 194, referido al cronograma de registro de DJVEs y al pago de derechos de exportación resultantes previstos en los artículos 6 y 7 del Decreto 194 precitado. Pueden encontrar nuestros comentarios al respecto aquí.

 

Por su parte, los sujetos alcanzados por el referido cronograma de registro y pago de derechos que hayan liquidado divisas al 31 de mayo de 2023, inclusive, a los fines del pago de los derechos de exportación, mantendrán el contravalor excepcional y transitorio establecido en el Decreto 194, y se les aplicarán las disposiciones en materia de obligaciones y registros allí establecidas.

 

El Ministerio de Economía, a través de las Secretarías competentes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictarán, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo previsto en esta medida, con el fin de asegurar que las mercaderías incluidas en el beneficio dispuesto por el Programa se correspondan a operaciones de este Decreto 378.

 

El Decreto 378 comenzó a regir el día 24 de julio de 2023.

 

Por Manuel M. Benites, Andrés M. Galíndez y Germán A. Martín Quirán

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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