Programa de Incremento Exportador

El 25 de julio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial y entró en vigencia la Resolución N° 295/2023 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía (la “Resolución”), la cual, en el marco del restablecimiento del Programa de Incremento Exportador dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 378/2023, incorpora al listado de mercaderías comprendidas en el Anexo de la Resolución N° 138/2023 del mismo Ministerio a las producciones regionales: maíz y cebada cervecera. Asimismo, se establecen los lineamientos para el seguimiento de las operaciones comprendidas en el PIE para productos de economías regionales cuya exportación sea regida por la ley 21.453. Podrán consultar los Anexos I, II y III  en el siguiente link.

 

Asimismo, establece nuevos volúmenes de equilibrio para la campaña 22/23 para cumplir con la demanda del mercado argentino correspondientes a los productos de orígen agrícola mencionados en el artículo 1 de la Resolución. Así, para el sorgo se fijó en 950.000 t; para la cebada en 2.600.000 t; para la cebada cervecera en 950.000 t; y para la malta en 550.000 t. En el caso del complejo girasol, los volúmenes de equilibrio son de 145.000 t para la semilla; 1.100.00 t para el aceite; y 1.150.000 t para la harina.  Para el maíz, el volúmen se fijó en 26.000.000 t. 

 

La Subsecretaría de Mercados Agropecuarios de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía queda facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la instrumentación de lo previsto en esta medida en el ámbito de su competencia, como así también las futuras adecuaciones que sean indispensables para mantener el normal flujo de la operatoria de exportación de los productos agrícolas comprendidos del régimen de la Ley N° 21.453.

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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