En línea con las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional frente a la pandemia ocasionada por el coronavirus, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) dictó una serie de medidas con el fin de preservar la salud de su personal, así como también la de todas aquellas personas que concurran a las diversas dependencias y/o delegaciones que lo integran.
En primer lugar, publicó la Resolución Nº 326/2020 en el Boletín Oficial, con fecha 3 de abril del 2020, modificada por las Resoluciones Nº 359/2020, Nº442/2020, Nº 461/2020 y Nº 771/2020, la última publicada en el Boletín oficial con fecha 23 de julio de 2020. Por medio de esta, el ENACOM prorrogó, con carácter excepcional, por el término de sesenta días corridos, la vigencia de los permisos, autorizaciones, registros, inscripciones y licencias otorgados por el organismo cuyos vencimientos o plazos operen desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el 17 de septiembre 2020 inclusive. El plazo de la prórroga comenzará a contarse a partir del 18 de septiembre de 2020.
Asimismo, dispuso que no se encuentran exceptuados de cumplimiento por el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Poder Ejecutivo Nacional:
i) los procedimientos de cobros de las distintas tasas, derechos, aportes de inversión, tributos, gravámenes y/o aranceles que percibe el ENACOM, para lo que se encuentran habilitados los distintos mecanismos electrónicos de percepción; y
ii) todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27541, ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias. La Dirección General de Administración del ENACOM deberá indicar en las actuaciones correspondientes tal circunstancia.
Por Daniel Francisco Di Paola, Nicolás Gonzalo De Iure y Paulina Soledad Rossi
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law