Proyecto de Resolución General sobre la modificación de normativa de la OPA

Por medio de la Resolución General N° 1007/2024 de la Comisión Nacional de Valores (la “Resolución” y la “CNV”, respectivamente), con fecha de entrada en vigencia el 7 de julio de 2024, la CNV llama a consulta pública, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas acerca de la adopción de una reglamentación destinada a adecuar las disposiciones relativas a la determinación del precio equitativo aplicable en las Ofertas Públicas de Adquisición. 

 

Al respecto, la CNV destaca que, ante la necesidad de salvaguardar los intereses de los accionistas frente al paso del tiempo y la eventual depreciación del dinero, a los fines de garantizar la igualdad de trato, proponen que el precio equitativo aplicable debe expresarse, liquidarse y pagarse en la misma moneda acordada o utilizada en la toma de control, salvo imposibilidad debidamente acreditada. 

 

En aquellos casos en los que el precio equitativo se encuentre fijado en moneda extranjera y sea imposible hacer efectivo el pago o liquidación en esa misma moneda, dicho pago y liquidación sea efectuado en su equivalente en pesos, utilizando el índice “Dólar BYMA” publicado por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. en su sitio web o el tipo de cambio vendedor, de la moneda billete pactada, del Banco de la Nación Argentina, el que fuese mayor, correspondiente al cierre de las operaciones del día hábil inmediato anterior a la fecha de liquidación. 

 

Por otro lado, cuando el precio equitativo aplicable fuera establecido en pesos, a fin de asegurar su valor al momento de su liquidación y pago, se establece que dicho precio deberá incrementar utilizando el coeficiente que resulte de dividir la Tasa “Badlar”, vigente al momento del pago o liquidación, por la Tasa “Badlar” vigente a fecha de la toma de control. 

 

Se aclara que las disposiciones precedentemente señaladas resultan aplicables a Declaraciones Unilaterales de Adquisición. 

 

Por Diego Serrano Redonnet y María Gabriela Grigioni

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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