Ponemos en su conocimiento que el pasado 13 de marzo de 2023, la Gerencia de Política Económica y Mercados (la “GPEM”) del Banco Central del Uruguay (el “BCU”) publicó un proyecto normativo (el “Proyecto”) por medio del cual se pretende modificar algunos aspectos del instructivo (el “Instructivo”) para la incorporación de entidades que deseen participar del mercado de cambios a futuro, accediendo a instrumentos financieros de cobertura que les permitirían gestionar más eficazmente los riesgos cambiarios.
El Instructivo fue creado en el año 2019 por la GPEM a partir de lo dispuesto en el Artículo 1° del Libro I (Operaciones de Cambio) de la Recopilación de Normas de Operaciones, que establece la nómina de entidades que pueden participar del mercado de cambios a futuro y le permite a la GPEM ampliar dicho elenco en determinadas hipótesis. La versión vigente del Instructivo se encuentra anexa a la Comunicación 2020/013.
Las entidades actualmente facultadas para participar del mercado de cambios a futuro pueden separarse en tres grupos:
- Los bancos, casas financieras, instituciones financieras externas, cooperativas de intermediación financiera, casas de cambio y empresas de servicios financieros.
- Las AFAP (por cuenta del fondo que administran), el fiduciario del fideicomiso de la seguridad social creado por Ley 19.590 (por cuenta del fondo que administra) y las empresas de seguros que brindan cobertura en la rama de seguros previsionales, las bolsas de valores y los corredores de bolsa.
- Al solo efecto de realizar operaciones por cuenta propia, las personas jurídicas que cumplan lo dispuesto en el Instructivo, esto es, solicitar la autorización de la GPEM, solicitar la inscripción en el Registro de Inversores Especializados del BCU, y acreditar las siguientes condiciones: (a) que el saldo total de sus activos al cierre del último ejercicio fue superior a UI 7.500:000.000 (aprox. USD 1.050:000.000) y que el saldo de su patrimonio fue superior a UI 3.750:000.000 (aprox. USD 525:000.000); (b) que poseen un conocimiento adecuado del funcionamiento de los mercados de cambio a futuro; y (c) que gestionan adecuadamente sus riesgos.
Ahora bien, mediante el Proyecto se busca flexibilizar las condiciones previstas en el Instructivo con el objetivo de permitir que una mayor cantidad de entidades puedan participar del mercado de cambios a futuro realizando operaciones por cuenta propia.
El Instructivo pasaría a contemplar dos categorías:
CATEGORÍA A: Entidades que al cierre del último ejercicio el saldo total de sus activos haya sido superior o igual a UI 7.500:000.000 y que el saldo de su patrimonio haya sido superior o igual a UI 3.750:000.000.
CATEGORÍA B: Entidades que al cierre del último ejercicio el saldo total de sus activos haya sido superior a UI 750:000.000 e inferior a UI 7.500:000.000 y el saldo de su patrimonio haya sido superior a UI 375:000.000 e inferior UI 3.750:000.000, y además cumplan con la normativa específica que establezcan las bolsas de valores para las entidades pertenecientes a esta Categoría B puedan operar en ellas.
Para ambas categorías se requeriría además que las entidades acrediten poseer un conocimiento adecuado del funcionamiento de los mercados de cambio a futuro y que gestionan adecuadamente sus riesgos.
De este modo, las entidades que ingresen en cualquiera de las categorías podrán solicitar la autorización de la GPEM y la inscripción en el Registro de Inversores Especializados para participar del mercado de cambios a futuro realizando operaciones por cuenta propia.
Asimismo, se prevé que las respectivas autorizaciones caduquen si, en cada año civil, la entidad de la Categoría A no verifica operaciones de cambio a futuro por monto superior a USD 200:000.000, o la entidad de la Categoría B no verifica operaciones de cambio a futuro por monto superior a USD 30:000.000. Estos mínimos comenzarán a computarse a partir del tercer año civil desde que la entidad haya sido inscripta en el Registro de Inversores Especializados.
El Proyecto se encuentra disponible a través del siguiente link. Los interesados podrán presentar comentarios vía correo electrónico a: [email protected], improrrogablemente hasta el día 10 de abril de 2023.
Opinión
PASBBA
opinión
ver todosNORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law
Eskenazi Corp