Proyectos de reforma de la Ley de Concursos y Quiebras a raíz del coronavirus
Por Gonzalo J. Fontana, Martín Campbell & Eric Malcolm Charap
Marval O’Farrell Mairal

En virtud de la crisis surgida por la COVID 19, se presentaron nueve proyectos de ley para reformar la Ley N° 24.522.

 

El mundo entero se encuentra atravesando una gran crisis económica producto de la pandemia y de las medidas que en la mayoría de los países se tuvieron que sancionar para poder controlarla, particularmente la que respecta al aislamiento social. Esta crisis pone en jaque el funcionamiento de las empresas, con un impacto directo en la situación económica de gran parte de la población.

 

Con la presentación de diferentes proyectos de ley para reformar parcialmente la actual Ley de Concursos y Quiebras, el Poder Legislativo intenta introducir en el régimen legal herramientas que ayuden a solucionar esta crisis. La preservación de las empresas y la conservación del empleo son sus principales objetivos.

 

Situación similar a la que ocurrió a raíz de la crisis del 2001 con la sanción de las Leyes N° 25.563 y N° 25.589, que modificaron la Ley Concursal, y cuyo cambio sustancial y de mayor valor se dio en la normativa del Acuerdo Preventivo Extrajudicial, que se constituyó en una herramienta muy eficaz para las reestructuraciones de deuda privada más importantes de la historia económica Argentina.

 

Los siguientes son los proyectos actuales y sus principales propuestas:

 

  • Diputado Luis Di Giacomo (Río Negro - Juntos Somos Río Negro) y otros: creación de un régimen concursal especial para personas humanas, micro o pequeñas empresas y sujetos comprendidos en el actual régimen de pequeños concursos y quiebras. Creación de un “convenio de crisis” respecto de empleados del concursado.

Asimismo, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, propone la extensión del período de exclusividad de los entes concursados, la prórroga de los plazos de cumplimiento de acuerdos homologados, el levantamiento de prohibiciones temporales a presentarse nuevamente en concurso preventivo por personas ya concursadas, creación de financiamiento especial para concursados por parte del Banco Central, la libre contratación con el Estado Nacional, Provincial o Municipal, como así también la suspensión de subastas y medidas cautelares.

 

  • Diputada Ximena García, (Santa Fe - UCR): con vigencia hasta el 30 de diciembre de 2020, propone reformas en el régimen de Acuerdos Preventivos Extrajudiciales a fin de reducir los plazos y suspender las ejecuciones en trámite. También la suspensión de pedidos de quiebra realizados por acreedores, la posibilidad de renegociación de acuerdos homologados incumplidos, la extensión del período de exclusividad, la posibilidad de prórroga de acuerdos homologados o presentación de nuevas propuestas. Por último, propone la creación de financiamiento crediticio especial para concursados.
  • Senadora Silvina García Larraburu (Río Negro - Frente de Todos): suspensión por 180 días de los pedidos de quiebra, de las ejecuciones judiciales y extrajudiciales en los procesos concursales y medidas cautelares sobre ciertos bienes del deudor.
  • Diputado Carlos Selva (Buenos Aires - Frente de Todos): suspensión hasta el 31 de diciembre de 2020 del período de exclusividad, de las ejecuciones judiciales y extrajudiciales, de los plazos de cumplimiento de acuerdos homologados y del trámite de los pedidos de quiebra.
  • Senador Alfredo Luenzo (Chubut - Chubut Somos Todos): reformas al régimen de pequeños concursos y quiebras, incluyendo a las MiPyME, con flexibilización de requisitos, reducción de plazos, levantamiento de medidas cautelares sin sustanciación, improcedencia de subastas, verificación de créditos de pleno derecho en las condiciones denunciadas por el deudor en caso de no presentarse la verificación.
  • Senador Esteban Bullrich (Buenos Aires - Cambiemos Buenos Aires), Diputado Cristian Adrián Ritondo (Buenos Aires - PRO) y otros: régimen especial para contratación de préstamos destinados al capital de trabajo del concursado, prohibición de restricciones temporales a nuevas presentaciones en concurso preventivo, posibilidad de adecuación de los acuerdos homologados por circunstancias extraordinarias que imposibiliten su cumplimiento.

Asimismo, los mismos legisladores presentaron otro proyecto que propone la creación de un nuevo procedimiento de restructuración de deuda mucho más simplificado, con poca intervención judicial y más intervención extrajudicial mediante la dirección y asistencia de un negociador.

 

  • Diputada Lorena Matzen (Río Negro – UCR): con vigencia durante la emergencia sanitaria y económica, amplía los sujetos comprendidos en el régimen de pequeños concursos y quiebras
  • Senadora María Clara del Valle Vega (La Rioja - Mediar Argentina): en los casos de emergencia sanitaria, los establecimientos asistenciales que han sido desafectados por el fallido serían puestos a disposición de la autoridad sanitaria.

La síntesis de las medidas propuestas por los legisladores no asegura, a nuestro juicio, el éxito en la recuperación de las empresas en estado de insolvencia. La diferencia con crisis anteriores es que ahora se presenta un problema de liquidez y financiamiento de la gran mayoría de los actores económicos, y las propuestas detalladas no atacan la causa sino sus efectos. Es necesario generar instrumentos que logren acercar a las partes –los distintos acreedores y deudores- a fin de que acuerden la solución al cumplimiento de sus obligaciones y además inyectar flujos de fondos que ayuden a la economía de las empresas.

 

En ese sentido algunos de los instrumentos propuestos, como por ejemplo la regulación legal de la financiación a las empresas concursadas - un tema ya hace tiempo en debate- como así también el proceso con la intervención de un negociador o mediador constituyen herramientas que serán, a nuestro criterio, de utilidad en la solución de la insolvencia.  

 

Obtenido el resultado buscado entre acreedores y deudores, de resultar necesario por cuestiones legales o contractuales, se deberá acudir a la solución práctica y eficiente del Acuerdo Preventivo Extrajudicial.

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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