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Viernes 07 de Noviembre de 2008
¿Publicidad del Juicio Penal?
Por Alberto BOVINO
Después de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictara su acordada sobre la difusión periodística de los juicios orales, el 28 de octubre de este año, han habido diversas reacciones. En algunos medios se consideró que la decisión de los miembros de la Corte ha tenido como efecto la posibilidad de transmitir por radio y televisión algunas etapas del juicio penal. Así, una nota de “Página/12” fue titulada: “La radio y la televisión entran en Tribunales” . (1) En verdad, ha sido Adrián VENTURA, en “La Nación”, quien puso el título más adecuado a la medida: “La Corte limitó la presencia de la TV y las radios en los juicios orales” . (2) Lo paradójico del caso es que en uno de los considerandos de la Acordada se dice: “Que es preciso garantizar el derecho a la información en los casos judiciales de trascendencia pública que generan gran interés en la ciudadanía. En este sentido, como las salas de los tribunales sólo pueden albergar a un limitado número de personas, su transmisión por los medios audiovisuales evitaría la exclusión de aquellos que no pueden ingresar en el recinto”. Y luego se establece, de manera cuestionable, que los medios radiales y televisivos sólo podrán transmitir la lectura de la acusación, el interrogatorio inicial del imputado, los alegatos y la lectura de la sentencia. Más allá de la dudosa competencia de la Corte Suprema para dictar esas normas claramentes restrictivas del derecho a obtener, difundir y recibir información —art. 13, Convención Americana sobre Derechos Humanos—, la pregunta es qué es lo que se da a publicidad. Si se trata de garantizar la publicidad del juicio, no se comprende, en primer término, por qué se la garantiza parcialmente. En segundo lugar, mucho más difícil de comprender es por qué se han elegido los actos mencionados previamente y se ha excluido toda la actividad probatoria. La lectura de la acusación es uno de los actos menos escénicos del juicio penal, y por lo demás, es un documento que ya es conocido desde mucho tiempo atrás, y más apropiado para ser difundido por la prensa escrita. La posibilidad de difundir la declaración inicial del imputado, en cambio, podría verse como una decisión a favor del equilibrio de las partes. Sin embargo, luego de la lectura de una acusación, el simple hecho de pedirle explicaciones al imputado antes de que se introduzca algún elemento de prueba que permita fundar la acusación, lo define en mayor medida como culpable antes que en inocente. La difusión de los alegatos de las partes sí es una selección afortunada. La de la sentencia, más allá que así debe ser, tampoco carece de valor para ser difundido por radio o televisión, más allá de la parte resolutiva de la sentencia. Lo más grave de todo esto es que si la publicidad busca garantizar el control republicano de los actos de gobierno, cómo podremos los ciudadanos evaluar un juicio si no hemos visto su etapa central: toda la actividad probatoria. No era necesaria ninguna norma vigente para permitir el ingreso regular de los medios de prensa a la sala de audiencia. La pregunta no es si pueden entrar o no, sino, por el contrario, si existen razones válidas para excluirlos. Pareciera que quienes reforman los códigos procesales penales argentinos no tienen televisión en la casa. La justicia es el más oscuro de los poderes, y tiene diversos mecanismos para opacar sus actos. Al excluir de la difusión radial y televisiva la actividad probatoria, la Corte ha profundizado su opacidad. La televisación de un juicio penal tiene sentido si la organización de la actividad judicial en las salas de audiencia resulta comprensible, y para ello es imprescindible que el lenguaje del micromundo judicial sea accesible a toda la sociedad. Notas: 1) http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-114136-2008-10-29.html. 2) http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1064149&pid=5285269&toi=6486.
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