Llegan los autos "C., C. V. c/F., E. I. y otro s/Desalojo por vencimiento de contrato" a la Secretaría General 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los fines de resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles N°11 y 15.
La actora promovió demanda de desalojo del inmueble ubicado en la Ciudad de Buenos Aires contra E. I. F. y N. B. y/o cualquier otro ocupante o sublocatario. Relató que el mencionado inmueble resultaba parte del haber hereditario de su padre.
La Jueza titular del Juzgado Civil N°11 se inhibió de entender por razones de conexidad con el expediente caratulado "C. A. O. s/sucesión ab-intestato", en virtud de lo solicitado por la actora al inicio y por el hecho de que la letrada patrocinante del sucesorio era quién ocupaba el inmueble.
El Juez del Juzgado Civil N°15 no aceptó tal temperamento por considerar que la relación abogada-cliente no generaba conexidad sino que se trataba de una meramente instrumental.
Al respecto, los camaristas señalaron que "la conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones, derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos, completando la figura la identidad de sujetos".
En dicho marco, los magistrados consideraron que no se advertían razones de conexidad que justificaran el pretendido desplazamiento de la competencia.
Aún cuando el inmueble objeto del desalojo integrara el haber hereditario, "su resultado no incidirá en lo que hace a los bienes y derechos del sucesorio ni se ventilan cuestiones atinentes a la titularidad dominial del bien en cuestión".
Por lo expuesto, el 29 de diciembre los Dres. Ameal, Perez Pardo y Benavente dispusieron que el proceso quedara radicado ante el Juzgado Civil N°11.
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