Ratifican Facultad de los Jueces de Morigerar las Tasas de Interés Aplicadas por el Fisco

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que los intereses aplicados por el Fisco también se encuentran alcanzados por la facultad de los jueces de morigerar la tasa de interés cuando resultan abusivos.

 

En la causa “Fercarne S.A. s/ quiebra, incidente de verificación de crédito por GCBA”, el fisco nacional apeló la resolución del juez de grado que había admitido su pretension revisionista morigerando los intereses reclamados.

 

Los jueces que componen la Sala B explicaron que “la facultad de los jueces de morigerar la tasa de interés cuando éstos resultan abusivos o contrarios a las buenas costumbres (cód.civ. 953, 1071) alcanza también a los aplicados por el Fisco con apoyo en la ley 11.683 y las resoluciones pertinentes de la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación”.

 

En tal sentido, los camaristas remarcaron que “ello no supone controvertir la constitucionalidad de la ley tributaria o de la atribución delegada al Fisco, sino de compatibilizarla con la normativa de que se trata y sus principios: el régimen concursal y el tratamiento igualitario de los acreedores”.

 

Los magistrados explicaron en relación a la facultad morigeradora, que ella no debe desatender “por un lado, que las elevadas tasas de interés que fija el organismo recaudador operan como mecanismo compulsivo para asegurar la recaudación a efectos de que el Estado cumpla sus actividades fundamentales y, por otro, que frente a la situación de insolvencia del deudor esa finalidad disuasiva pierde significación y es susceptible de afectar el derecho de los terceros acreedores en orden a la percepción de sus créditos”.

 

En base a lo anteriormente expuesto, la mayoría de la mencionada Sala determinó en la sentencia del 19 de marzo de 2012,  que correspondía admitir las tasas aplicadas por el Fisco Nacional, pero estableció como límite máximo de los intereses  por  todo concepto para este tipo de obligaciones, el que resulte de aplicar dos veces y media la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento.

 

 

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