Ratifican Inmediata Operatividad de las Modificaciones Introducidas al Límite de Apelabilidad

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que las modificaciones introducidas por la ley 26.536 con relación al monto mínimo de inapelabilidad del artículo 242 del Código Procesal posee inmediata operatividad, mientras que con relación al “monto involucrado” especificó que tal expresión impone considerar necesaria y exclusivamente al capital y marginar otros rubros accesorios.

 

En la causa “Baffi Gustavo Rogelio y otros c/ Zetune De Levin Nelida Raquel y otro s/ ordinario”, la sentencia de primera instancia había hecho lugar a la demanda presentada por los actores y condenó a los demandados a abonar las sumas de $ 2.542 en concepto de "gastos de viaje", $ 550 en concepto de "costos" y $ 5.000 por "daño moral", con más intereses y las costas del proceso.

 

Ante la apelación presentada por los demandados contra dicha resolución, la Sala D recordó que “la ley 26.536, sancionada el 28/10/2009, modificó el texto del art. 242 del Código Procesal estableciendo, en cuanto aquí interesa, que son inapelables las sentencias definitivas que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos veinte mil ($ 20.000)”.

 

En tal sentido, los camaristas hicieron referencia a que reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que “las leyes procesales son, como regla, de aplicación inmediata a las causas pendientes, aun cuando no () lo dispongan expresamente, siempre que no priven de validez a los actos procesales cumplidos con arreglo a la legislación anterior, cuyo respeto se vincula con las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos, 246:162; 246:183; 247:416; 249:256; 257:83; 288:407; 298:82; 302:263; 303:330; 306:2101; 321:532; 326:2095; y 327:3984, entre otros)”.

 

A raíz de ello, los jueces entendieron que “las modificaciones introducidas al límite de apelabilidad por la ley 26.536 resultan de inmediata operatividad, con excepción de aquellas causas en donde el recurso hubiere sido concedido con anterioridad a su entrada en vigencia (situación que no es la del sub lite), y que, por tanto, el monto a considerar, a los fines de evaluar la procedencia del recurso, asciende actualmente a la suma de $ 20.000”.

 

Los jueces dejaron en claro que no afecta dicha conclusión lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 242 del Código Procesal, en cuanto determina que “a los efectos de determinar la inapelabilidad de una sentencia o resolución, se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda o de la reconvención”.

 

Según los magistrados, ello se debe a que debe realizarse “una lectura armónica y no aislada de tal preceptiva (CSJN, Fallos, 329:21; 328:3381 y 278:62) conlleva a relacionar la transcripta expresión con el párrafo precedente de la norma, según el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación podrá readecuar anualmente el monto de apelabilidad; es decir, que aquella expresión (recuérdese, de estar al monto que rija en la fecha de promoción de la demanda) cobrará sentido recién cuando el Alto Tribunal haga uso de esa facultad (esta Sala, 26/2/10, "Banco Supervielle SA c/Castro Matías s/ejecutivo")”.

 

Con relación a la expresión “monto involucrado” utilizada por la actual redacción, los jueces sostuvieron que ella “impone considerar necesaria y exclusivamente al capital y marginar otros rubros accesorios", ya que “cualquier otro temperamento conduciría también a desnaturalizar la télesis de la reforma que, tal como se señalara, tuvo como mira limitar la intervención del tribunal ad quem”.

 

En la sentencia del 14 de diciembre pasado, tras remarcar que “ninguno de los reclamos supera, por sí mismo, el límite de $ 20.000 establecido por el art. 242 del Código Procesal, y solamente la suma de todos ellos lo haría”, los jueces consideraron mal concedido el recurso de apelación, debido a que en presencia de “un "litisconsorcio facultativo" (art. 88 del Código Procesal) no puede este último derogar el régimen de la competencia apelada por razón del monto, lo cual se daría si se admitiera la suma de los valores involucrados en cada una de las acciones conexas deducidas por los litisconsortes”.

 

 

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