Ratifican Legitimación del Fallido para Actuar en Supuestos en que Deba Defender Su Interés Subjetivo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señaló que si bien el fallido pierde legitimación para actuar en los litigios relativos a los bienes desapoderados, dicha restricción cede en aquellos supuestos en que el fallido debe defender su interés subjetivo.

 

En el marco de la causa "Cerealtaim S.A. s/quiebra s/incidente de responsabilidad del síndico", el fallido apeló la decisión del juez de primera instancia que rechazó el presente incidente de responsabilidad del síndico.

 

Al evaluar el recurso presentado, los magistrados de la Sala D recordaron en primer lugar que de acuerdo a lo estipulado por el artículo 110 de la Ley de Concursos y Quiebras, como regla general, el fallido pierde la legitimación para actuar en los litigios relativos a los bienes desapoderados, siendo reemplazado en tales casos por el síndico, quien a partir de la falencia ejerce la legitimación procesal perdida por aquél.

 

Sin embargo, los camaristas aclararon que la restricción de la legitimación no es absoluta, debido a que “ella cede, por ejemplo, en aquellos supuestos en que el fallido debe defender su interés subjetivo, como ocurre en el presente caso, donde tuvo la carga -si estimó necesario hacerlo- de apelar la decisión del expediente "Cerealtaim S.A. s/recurso de apelación - impuesto a las ganancias e impuesto al valor agregado" -que se tiene a la vista- en la cual se rechazó su pretensión”.

 

A su vez, el tribunal señaló que “la sentencia de quiebra que genera el desapoderamiento del fallido importa privarlo de la facultad de administración y disposición de sus bienes (arts. 106/109, LCQ), pero de ningún modo lo transforma en un incapaz privado de ejercer derechos, especialmente aquellos que no obstruyen el trámite principal del proceso y pueden contener una razonable expectativa de obtener ingresos susceptibles de ocasionar un posible remanente; lo que podría incrementar el activo en beneficio de la masa de acreedores”, agregando que en tales supuestos “la intervención del fallido se torna adhesiva y de colaboración con la sindicatura”.

 

En base a lo expuesto, y tras confirmar que la decisión apelada resultó ajustada a derecho en cuanto descartó la existencia de una conducta reprochable de la sindicatura, la mencionada Sala decidió en el fallo del 20 de septiembre pasado, rechazar el recurso deducido.

 

 

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