Ratifican medida cautelar que ordenó a la prepaga reincoporar al afiliado dado de bajo por no consignar en la declaración jurada de ingreso que padecía enfermedades preexistentes

En la causa “L. V. R. L. c/ Hospital Británico de Buenos Aires s/ Amparo de Salud”, la demandada apeló la resolución de grado que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó al Hospital Británico de Buenos Aires a reincorporar como afiliado en el plan classic al señor R.L.L.V., y a otorgarle la cobertura médico asistencial pertinente, por el plazo de ciento ochenta días.

 

La recurrente sostuvo que no se hallan reunidos los presupuestos generales para justificar el otorgamiento de la precautoria alegando que la parte actora omitió consignar en la declaración jurada de ingreso que padecía enfermedades preexistentes.

 

Los jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal precisaron que en el presente caso “el accionante inició la presente acción de amparo con medida cautelar a fin de que el Hospital Británico de Buenos Aires le mantuviera su afiliación; así como también le brinde la cobertura integral de las prestaciones médico asistenciales que requiera”.

 

En tal sentido, los camaristas explicaron que “el actor se afilió a la demandada completando la declaración jurada de ingreso con los datos que tenía conocimiento respecto de su estado de salud”, a la vez que “consta que la empresa de salud emplazada cuestionó la afiliación del señor R.L.L.V. mediante las cartas documentos, y le comunicó su decisión de rescindir el vínculo despojándolo de cobertura médica”.

 

En cuanto al marco normativo aplicable al caso, como así también el pretendido falseamiento de la declaración jurada de antecedentes de salud completada por el demandante y que invoca la recurrente, el tribunal sostuvo el pasado 23 de mayo, que “todo ello obligaría a incursionar en un análisis exhaustivo de los términos en los cuales se anudó la relación contractual que vincula a las partes lo que resulta improcedente en el estrecho marco cognoscitivo propio de las medidas cautelares, el cual recién se efectuará en oportunidad de decidir sobre el fondo de la cuestión”.

 

En dicho marco, la mencionada Sala resolvió que “no son atendibles los argumentos esgrimidos por el apelante para cuestionar la verosimilitud del derecho del actor, por cuanto los extremos invocados en el escrito de inicio y los elementos adjuntados, otorgan sustento suficiente al pedimiento cautelar impetrado”, por lo que “frente a esta situación es conveniente proceder a la reafiliación del amparista”.

 

Por otro lado, los Dres. Antelo, Recondo y Medina consideraron que “también concurre en la especie el peligro en la demora, configurado por la incertidumbre que apareja para el afiliado la posible falta de asistencia y cobertura de las prestaciones requeridas”, confirmando de este modo la resolución apelada.

 

 

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