Ratifican Multa por No Publicar los Precios de Servicios en Pesos

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa impuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior a una empresa que en una publicidad no indicó el precio total y de contado del servicio ofrecido en pesos, al considerar que esa es la única manera de garantizar el derecho de los consumidores a recibir la más completa información del monto exacto que deben desembolsar por los servicios que le son ofrecidos.

 

La Dirección Nacional de Comercio Interior había impuesto una multa a la empresa Oremar Representaciones S.A. como sanción por la infracción a los artículos 2º y 8º de la Resolución Nº 7/2002 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor –sustituido por los arts. 1º  y 2º de la Resolución 2/2005, reglamentaria de la ley 22.802 de Lealtad Comercial, como consecuencia de haber consignado una publicidad en el diario La Nación sin indicar el precio total y de contado de servicio ofrecido expresado en moneda de curso legal y forzoso de la República Argentina (pesos).

 

En su resolución, la Dirección Nacional de Comercio Interior determinó que “que el hecho de que la empresa imputada ofrezca sus servicios en el mercado interno, conlleva que los precios publicitados sean indicados en moneda de curso legal y forzoso de la República Argentina (pesos), única manera de garantizar el derecho de los consumidores a recibir la más completa información del monto exacto que deben desembolsar por los servicios que le son ofrecidos”.

 

En el marco de la causa “Oremar Representaciones S.A. c/ -DISdnci-DISPP 528/08 (Expte. S01:20495/07) s/”,  la empresa interpuso recurso de apelación argumentando que el precio del producto es en dólares y la precisión de su valor en pesos sólo tendría lugar en el momento de su efectivo pago, el que incluso en la mayoría de los casos se cancela directamente en dólares.

 

Los jueces que integran la Sala I remarcaron que “la Resolución n° 7/02 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa al Consumidor, reglamentaria de la ley 22.802, establece el perfeccionamiento de los mecanismos que garantizan el derecho de los consumidores a recibir la más completa información acerca de los precios de los bienes y servicios que les son ofrecidos”.

 

La mencionada normativa dispone en su artículo 8º que “cuando se publiciten voluntariamente precios de bienes, muebles o inmuebles, o servicios por cualquier medio (gráfico, radial, televisivo, cinematográfico, internet u otros), deberá hacerse de acuerdo con lo establecido en los Artículos 2°, 3º y 4° de la presente Resolución especificando además la marca, el modelo, tipo o medida y país de origen del bien, precisando la ubicación y el alcance de los servicios cuando corresponda, como así también la razón social del oferente y su domicilio en el país, o la indicación expresa de tal circunstancia cuando no lo hubiere”, mientras que en su artículo 2º establece que “quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales deberán indicar el precio expresado en moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina -pesos-“.

 

Al analizar el presente caso, los jueces señalaron  que “el fin que persigue la ley 22.802, de Lealtad Comercial, es el de evitar que los consumidores, mediante indicaciones poco claras y engañosas, o inexactitudes, sean inducidos a error o falsedad en la adquisición de productos, mercaderías o en la contratación de servicios protegiéndose, de este modo, el derecho de aquéllos a una información adecuada, completa y veraz, en relación al consumo" (art. 42 de la C.N.).”

 

Los camaristas determinaron que “la información brindada al usuario deber ser clara, precisa y eficaz a fin de que éste puede tener conocimiento acabado de los bienes o servicios que va a adquirir, debiéndose -en el caso de autos- consignarse los precios en moneda de curso legal y forzoso de la República Argentina (Pesos)”.

 

En la sentencia del pasado 3 de junio, los camaristas concluyeron que “resulta claro el apartamiento a lo dispuesto en el art.4º de la Ley 24.624, toda vez que el derecho a la información constituye uno de los pilares básicos en la relación de consumo, generando su transgresión responsabilidad directa sobre el infractor”.

 

 

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