Ratifican Procesamiento de Letrado por el Delito de Estafa Procesal al Promover Demanda de Contenido Falso

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correcional confirmó el procesamiento de un abogado que corrió  traslado de una demanda de contenido falso a un domicilio inidóneo con la intención de lograr fraudulentamente la rebeldía del demandado.

 

En la causa J. M. s/ estafa procesal“, fue apelada por el propio imputado la resolución que dispuso su procesamiento en orden al delito de estafa procesal, trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cuatrocientos mil pesos -$400.000- (arts. 172 del Código Penal y 518 del C.P.P.N.).

 

Al resolver la cuestión, los jueces que componen la Sala V explicaron que “el acusado habría realizado una demanda contra "L. P. SRL", en favor de L. S. L. -pareja de él-, conociendo de antemano que esta persona jurídica no conocería la intimación y demanda formulada y, por ende, quedaría rebelde, tomándose como ciertas las afirmaciones de la actora”.

 

Tras señalar que “el imputado afirmó que cumplió estrictamente con la norma al notificar a la sociedad "L. P. S.R.L." al domicilio que establece la ley”, los camaristas determinaron que “ocultó que el contenido de la demanda era falso y que el lugar donde se realizó la notificación, si bien era el legal, sabía que era imposible que surtiera los efectos jurídicos que busca la ley”.

 

En tal sentido, el tribunal sostuvo que “al ser un profesional del derecho, no ignoraba que la rebeldía que iba a lograr daba presunción de veracidad a los extremos expuestos en la demanda, sin necesidad de prueba alguna”, ello “conforme lo establece el art. 71 de la ley de procedimiento laboral (ley 18.345)”.

 

En base a lo expuesto, los magistrados concluyeron que “el magistrado laboral fue utilizado para lograr el derecho patrimonial que buscó el demandante, ya que ante la rebeldía lograda espúriamente utilizó al juez como instrumento para dictar sentencia teniendo por cierto algo que no lo era”.

 

En la resolución del 25 de abril pasado, la mencionada Sala resolvió que “la conducta materializada implicó un abuso y manipulación del derecho (art. 1071, segundo párrafo , del Código Civil) y, por ende, es merecedora de reproche jurídico-penal ya que la confianza jurídica es un pilar fundamental e irrenunciable en un Estado de derecho y, por lógica, dejar impunes estos comportamientos de manipulación de la ley no parece procedente en atención a que podría implicar la perdida de la confianza en aquel ciudadano fiel al derecho”, confirmando de esta manera el procesamiento dictado.

 

 

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