En el marco de una causa iniciada por una denuncia de la Unión Argentina de Videoeditores, la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal ratificó el procesamiento dispuesto sobre el dueño de un puesto de diarios que comercializaba productos con marcas falsificadas quien se encuentra siendo investigado por infracción a la ley de marcas y propuestas intelectual.
En la causa “Coronel, Guillermo s/ procesamiento y embargo”, la defensa presentó un recurso de apelación contra la resolución del juez de grado que dispuso el procesamiento del dueño de un puesto de diarios por comercializar DVD falsificados, al considerarlo autor de los delitos previstos en los artículos 71 de la ley 11.723 en función del artículo 172 del Código Penal y 31º inciso “d” de la ley 22.362.
En su apelación, la defensa sostuvo que la conducta reprochada devenía atípica, a la vez que alegó que su asistido no engañó a nadie sobre la originalidad de los productos vendidos, mientras que señaló que la conducta del acusado encuadraría en un error de prohibición invencible por lo que debería considerarse eliminada la culpabilidad.
Los jueces que integran la Sala II recordaron que dicho tribunal “ha afirmado que no existe afectación o amenaza hacia el bien jurídico tutelado por la ley 22.362 en los casos en que la baja calidad y ciertas circunstancias en que son incautados los productos (comúnmente en la vía pública y a un precio claramente inferior al de mercado), tornan inidónea a la comercialización cuestionada por causar confusión en el público consumidor”.
Tras remarcar que de acuerdo al inciso “d” del artículo 31 de la citada normativa tanto “la falsificación como la imitación fraudulenta exigen en su literalidad la potencial confusión en el público acerca de la originalidad de un producto”, los camaristas recordaron que “para evaluar la concurrencia de tal exigencia debe atenderse a las particularidades y el marco en que se desarrollan los hechos”.
En base a ello, los jueces resolvieron que “atendiendo a las características de puesta en venta de los Cds en cuestión, elementos que se encontraban acondicionados de manera similar a como se venden los originales, sumado a que actualmente en esta clase de puestos también se comercializan Cds y/o Dvds auténticos que acompañan a los diarios o revistas, llevan a los suscriptos a tener por demostrada la posibilidad de confusión del eventual consumidor”.
Por otro lado, los camaristas Martín Irurzun y Horacio Cattani determinaron que “frente a la posibilidad de error aducida, los suscriptos consideran que dicho cuestionamiento no resulta propio de debatirse en esta etapa sino, en una de mayor profundidad como lo es el eventual juicio oral a desarrollarse en autos”.
En base a lo anteriormente expuesto, los camaristas confirmaron parcialmente la resolución recurrida, modificando el encuadre jurídico del hecho imputado en los términos del artículo 31 inciso “d” de la ley 22.362.
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