Ratifican que la Adhesión Voluntaria al Plan de Facilidades de Pago Previsto por la Ley 26.476 Implica la Asunción de las Costas Generadas

Debido a que el artículo 2 de la ley 26.476 impone como condición de admisibilidad al plan que el demandado asuma el pago de las costas y gastos causídicos, cuando se trate de deudas que se encuentren en curso de discusión judicial, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que el acogimiento voluntario de parte del concursado al referido régimen legal, importó también la asunción por parte de éste de las costas generadas en esta causa.

 

En el marco de la causa "Posse Carlos Alberto s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión (por Fisco Nacional)", fue apelada la resolución en lo que se refiere al régimen de costas, las cuales fueron puestas a cargo de la concursada.

 

La resolución del juez de grado consideró que la adhesión voluntaria de la concursada al plan de facilidades de pago previsto por la ley 26.476, importó por parte de ésta el reconocimiento del crédito invocado por la revisionista, pues se trató de un allanamiento total e incondicional.

 

Los magistrados que componen la Sala C explicaron que “de lo dispuesto en el art. 70 del Código Procesal surge que, para que proceda la exención de costas, el allanamiento debe ser tal, es decir, real, incondicionado, pero además, total, oportuno y efectivo (cfr. Colombo - Kiper, Código Procesal Civil y Comercial Comentado y Anotado, T. I, pág. 504, edit. La Ley, 2006)”.

 

Los jueces explicaron que “podría considerarse que el acogimiento de parte del concursado al plan respectivo cumplió con los recaudos recién indicados, incluso con el de oportunidad, desde que si bien fue exteriorizado con posterioridad a la contestación de demanda, lo cierto es que el régimen de regularización al que adhirió fue promulgado con posterioridad al inicio de estas actuaciones”.

 

 Sin embargo, los camaristas consideraron que “el propio artículo 2 de la ley 26.476 impone como condición de admisibilidad al plan que el demandado asuma el pago de las costas y gastos causídicos, cuando se trate de deudas que se encuentren en curso de discusión judicial”.

 

Tras concluir que ese es el supuesto que se verifica en la especie, la mencionada Sala concluyó en la resolución del 24 de abril pasado que “el acogimiento voluntario de parte del concursado al referido régimen legal, importó también la asunción por parte de éste de las costas generadas en esta causa”, a raíz de lo cual decidió rechazar el recurso de apelación presentado por el concursado.

 

 

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