Ratifican que las resoluciones interlocutorias dictadas en segunda instancia no son susceptibles del recurso de revocatoria

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó que las resoluciones interlocutorias dictadas en segunda instancia no son, en principio, susceptibles del recurso de revocatoria, por no revestir el carácter de providencias simples.

 

En la causa “Obra Social Bancaria Argentina s/ concurso preventivo s/ incidente por Medicina Nuclear Computarizada S.R.L.”, la concursada presentó recurso de reposición contra la resolución dictada por la Sala D, a través de la cual revocó el pronunciamiento de primera instancia en cuanto había declarado operada la caducidad de la instancia.

 

Los jueces que integran dicho señalaron en primer lugar que “las resoluciones interlocutorias dictadas en segunda instancia no son, en principio, susceptibles del recurso de revocatoria”.

 

En la resolución del 17 de septiembre pasado, los camaristas explicaron que “tal principio reconoce excepciones cuando concurren circunstancias especiales, como la necesidad de enmendar algún evidente error de hecho o una conclusión equivocada fundada en circunstancias fácticas apreciadas indebidamente, o ante la existencia de vicios de extrema gravedad que evidencien la nulidad del decreto, o cuando de no admitirse la revocatoria se afectase la garantía constitucional de la defensa en juicio”, debido a que “estas situaciones -de ser mantenidas- conducirían a un resultado reñido con un adecuado servicio de justicia, que es deber de los jueces preservar”.

 

En cuanto al caso bajo análisis, los Dres. Gerardo Vassallo y Pablo H. Heredia entendieron que “no se presenta ninguna circunstancia excepcional que conduzca a admitir la revocatoria impetrada”.

 

Al rechazar in limine la revocatoria interpuesta, el nombrado tribunal resaltó que “en el escrito sub examine no se expone ni un solo elemento de juicio distinto a los ya valorados en la instancia anterior y en esta Alzada que conduzca a conclusiones diferentes a las adoptadas en la resolución”.

 

 

Opinión

Sociedades por Acciones Simplificadas. Actualización de la normativa de IGJ (hasta la Resolución 12/2024 inclusive)
Por Isabela Pucci
Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge Abogados
detrás del traje
Diego Bosch
De CASTELLI, BOSCH & ASOCIADOS
Nos apoyan