Ratifican que Puede Existir Estado de Cesación de Pagos Sin Incumplimientos del Deudor

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resaltó que puede haber cesación de pagos sin incumplimientos cuando otros hechos demuestran en forma inequívoca la calidad de cesante del deudor.

 

En los autos caratulados "SEESA SA s/ concurso preventivo", la deudora apeló la resolución de grado que rechazó su petición de apertura de concurso preventivo, al juzgarse que no se encuentra configurado el estado de insolvencia tipificado por el ordenamiento en la materia.

 

Los jueces que conforman la Sala F señalaron en primer lugar que “la suficiencia de los hechos expuestos por la pretensa concursada como requisito autónomo y habilitante para la apertura del proceso universal resulta una cuestión que ha presentado diversos matices en el campo doctrinario”.

 

Si bien dicho tribunal “reconoce que el carácter confesorio del estado de cesación de pagos (que resulta de la presentación del escrito inaugural) no es vinculante para el magistrado”, dejaron en claro que “en la ponderación técnica que cabe en el caso bajo examen, los elementos y datos aportados no permiten evidenciar que aquella confesión constituya una mentira fraudulenta que deba ser develada y reprimida”, ya que “en tal caso la actividad jurisdiccional quedaría desnaturalizada al admitirse conscientemente un fraude a la ley”.

 

Tras resaltar que “traba de un embargo preventivo, si bien sobre varias cuentas en distintos bancos con los que operaría la deudora, no demostraría un sistemático incumplimiento del que pudiera derivarse ese estado de insolvencia”, los magistrados explicaron que ello no puede merituarse en esta instancia.

 

Si bien “el incumplimiento es el hecho demostrativo más típico y corriente de la impotencia patrimonial del deudor”, los camaristas destacaron que “de ahí no puede inferirse que el incumplimiento y la cesación de pagos tengan idéntico contenido”, debido a que “puede haber cesación de pagos sin incumplimientos cuando otros hechos demuestran en forma inequívoca la calidad de cesante del deudor”.

 

En base a lo expuesto, y sumado a que “los "hechos reveladores" no son, en la economía de la ley, más que la premisa menor de un silogismo cuya premisa mayor está constituida por el significado regular y uniforme que tales hechos tienen en el comercio, a saber, la implicancia de insolvencia”, la nombrada Sala resolvió en la sentencia dictada el 11 de marzo pasado, que correspondía dar por suficientemente explicitado el requisito legal.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan