La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que al constituirse quien otorga la fianza como fiador, liso, llano y solidario y principal pagador, codeudor de cuantas obligaciones, asuma el locatario, debe considerarse deudor solidario y aplicarse a su respecto las disposiciones pertinentes, encontrándose también a su cargo el pago de los gastos causídicos originados en el proceso seguido contra el afianzado.
En la causa “Garaventa María Olga c/ Batiston de Porta Myriam Rita y otro s/ Desalojo por falta de pago”, la codemandada M. R. B. apeló la resolución de grado alegando haber ejercido nunca la tenencia del inmueble objeto del presente. Según la recurrente,jamás debió haber sido demandada, por un lado, y por el otro, al haber entregado Dream Entertaiment Group SRL dicho inmueble, tampoco se le debieron imponer las costas.
Los jueces de la Sala B señalaron en primer lugar que “en materia de costas, sabido es que el principio objetivo de la derrota no es absoluto, pues el propio Código Procesal contempla distintas excepciones, algunas impuestas por la ley y otras libradas al arbitrio judicial, tal como lo establece el art. 68 de la ley del rito en su párrafo segundo, en el que se atenúa el principio general al acordar a los jueces un adecuado arbitrio que deberá ser ponderado en cada caso en particular y siempre que resulte justificada tal exención”.
Con relación al presente caso, los camaristas precisaron que “del contrato de locación agregado, surge que allí, junto con J. C. P., se constituyeron en fiadores, lisos y llanos, principales pagadores y codeudores solidarios, con renuncia expresa a los beneficios de división y excusión, de todas las obligaciones emergentes del contrato”.
En base a ello, los camaristas juzgaron que “no resultan atendibles las quejas de la recurrente en virtud de lo acordado por las partes y lo establecido por el art. 2005 del Código Civil que establece que quienes se obligan como principales pagadores serán deudores solidarios”, por lo que “resulta acertada la imposición causídica decidida en la anterior instancia”.
En la sentencia dictada el 18 de febrero del corriente año, los Dres. Mauricio Luis Mizrahi, Roberto Parrilli y Claudio Ramos Feijoó sostuvieron que “al constituirse quien otorga la fianza como fiador, liso, llano y solidario y principal pagador, codeudor de cuantas obligaciones, asuma el locatario, debe considerarse deudor solidario y aplicarse a su respecto las disposiciones pertinentes (art. 2005 del Código Civil)”, por lo que también se encuentran a su cargo “el pago de los gastos causídicos originados en el proceso seguido contra el afianzado”.
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