Ratifican responsabilidad solidaria de la adquirente respecto de un contrato de trabajo extinguido previamente a la aceptación de la oferta de salvataje

En los autos caratulados “Monasterio, Pamela Gisele c/ Formatos Eficientes S.A. y otro s/ Despido”, fue apelada por Inc. S.A. la sentencia de grado que la condenó solidariamente por había sido considerada adquirente del establecimiento.

 

La recurrente alegó las condiciones que surgen de lo actuado y autorizado por el Juez del concurso de Formatos Eficientes SA, quien fuera la empleadora de la actora, a la vez que sostuvo que al momento de la oferta realizada el 23 de abril de 2012 el contrato de trabajo de la aquí demandante ya había sido disuelto –el 26 de marzo de ese año-, por lo que no habría sido alcanzado por la oferta realizada.

 

Las magistradas de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo destacaron que en el presente caso “la actora se desempeñó a las órdenes de Formatos Eficientes SA como encargada de segunda de la sucursal Lanús Este de la cadena de Supermercados “Eki”, explotada por la firma antes mencionada, desde el 9/8/2005 hasta que se consideró despedida porque no se regularizó su contrato de trabajo en la forma por ella peticionada el 26/3/2012”.

 

Con relación a la responsabilidad que le cabe a INC SA, las camaristas explicaron que “Formatos Eficientes SA se encuentra concursada y que en el marco de ese concurso INC SA realizó una oferta de salvataje que comprendía la conservación de los contratos de trabajo que se hallaban vigentes, lo que mereció la autorización del Juez del concurso en los términos del art.16 de la ley 24.552, por lo que sostuvo que se produjo la “transferencia de los contratos de trabajo comprometidos en la oferta y que se encontraban taxativamente identificados en los anexos que integraron la misma””.

 

Sentado lo anterior, las Dras. Graciela González, Gloria M. Pasten de Ishihara y Marcía Cecilia Hockl juzgaron que “la circunstancia que invoca el apelante acerca de la disolución contractual previa a la aceptación de la oferta de salvataje, luego de la conclusión expuesta acerca del encuadre de los hechos de autos en el art.225 de la LCT, conduce a la aplicación al caso de la doctrina plenaria dictada por esta Cámara en autos “Baglieri, Osvaldo c/Nemec Francisco y Cia. SRL”, que abarca las obligaciones emergentes de los contratos extinguidos con anterioridad a la transferencia”.

 

En la sentencia del 30 de noviembre del corriente año, la mencionada Sala recordó que “acuerdo plenario de referencia (Nº 289 del 8 de agosto de 1997) establece la solidaridad del adquirente respecto de un contrato de trabajo ya extinguido al explicitar que “El adquirente de un establecimiento en las condiciones previstas en el art.228 LCT es responsable por las obligaciones del transmitente derivadas de relaciones laborales extinguidas con anterioridad a la transmisión””.

 

Al mantener la decisión recurrida, el tribunal concluyó que “las obligaciones laborales  existentes al momento de la transmisión, generan la responsabilidad solidaria del adquirente, tanto en el caso de que provengan de contratos vigentes o ya fenecidos”.

 

 

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