Ratifican Sanción a Abogados de Exclusión de la Matrícula
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sanción de exclusión de la matrícula adoptada por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, sobre los letrados que efectuaron una administración fraudulenta de los bienes de sus clientes. Los jueces que componen la Sala IV, en la causa “B.D.E. y otro c/ CPACF”, ratificaron la decisión que había sido adoptada por la Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal sobre los letrados que teniendo a su cargo la administración de bienes de sus clientes, habían procurado para sí un lucro indebido, violando los deberes profesionales y perjudicando los intereses que le fueron confiados por sus defendidos. Tales hechos que habían dado lugar a una condena penal, fueron llevados a cabo utilizando un proceso judicial, lesionándose de ese modo la ética y el decoro profesional. En base a ello, el Tribunal de Disciplina consideró que correspondía la exclusión de los mismos de la matrícula en base a los artículos 44, inciso a) y 45 inciso e), apartado 2º de la ley 23.187 y 27 del Código de Ética. Dicha resolución fue apelada por parte de los letrados sancionados, quienes consideraron que la resolución infringía el principio de doble juzgamiento, debido a que ya habían sido sancionados por la justicia penal y por el Colegio Público de Abogados con competencia en el tema (Colegio Público de Abogados de la Provincia de Buenos Aires), señalando que la condena penal no traía aparejada automáticamente la sanción profesional, sino que eran los hechos los que debían ser juzgados por la entidad profesional correspondiente. A su vez, los profesionales sancionados se sintieron agraviados de que no se hubiese hecho lugar a la excepción de prescripción oportunamente planteada. Con relación al planteo de la prescripción, los camaristas resaltaron que de acuerdo a la adecuada interpretación de las normas, corresponde señalar que el plazo de prescripción de la acción disciplinaria se inicia cuando, como consecuencia de la condena penal a un abogado,  se le notifica al Colegio Público de Abogados sobre dicha sentencia condenatoria, con prescindencia de su comunicación al órgano pertinente para instruir y resolver la causa disciplinaria. Por otro lado, con relación a la defensa de cosa juzgada y el principio “non bis in idem”, los camaristas resaltaron que en sede penal se les había aplicado una pena de inhabilitación especial como condena accesoria a la de haber sido considerados co- autores penalmente responsables del delito de defraudación por administración fraudulenta de los bienes de sus clientes, mientras que en sede del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, se les aplicó la sanción de exclusión de la matrícula por haber afectado tal hecho, el decoro y la ética en la profesión de abogado, no aplicándose igual sanción por igual motivo. En tal sentido, en la resolución emitida el 7 de abril del corriente año, los jueces ratificaron la sentencia apelada, resaltando que la conducta desplegada por los sancionados afectaba los deberes de diligencia, lealtad y buena fe que debían inspirar todo la  actuación profesional.

 

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