El querellante presentó un recurso de apelación contra la decisión que dispuso el sobreseimiento de S.C.B. y de R.J.R., quienes se encontraban imputados en un delito por falso testimonio cometido en el marco de un proceso laboral.
En la causa “B.S.C. s/ sobreseimiento y costas”, con relación a la situación procesal de S.C.B., quien había sido acusado por el querellante de haber faltado a la verdad al negar comprender las generales de la ley, los jueces decidieron confirmar la resolución apelada sosteniendo que “el encausado se limitó a manifestar lo que había percibido a través de sus sentidos, sin intención de introducir elementos mendaces a su testimonio, por lo que la conducta reprochada no encuentra adecuación típica en el delito de falso testimonio”, agregando a ello que “el testimonio brindado por el imputado en sede laboral, reputado de falso, no ha incidido en nada en el normal desarrollo de la actividad jurisdiccional, lo que refuerza aún más las consideraciones efectuadas precedentemente en torno a la atipicidad de su conducta”.
“En cuanto a la falsedad que se le endilga al pronunciarse respecto a las generales de la ley tiene dicho esta Sala que “la mendacidad en la que pueden incurrir los testigos al declarar con relación a las generales de la ley no puede constituir falso testimonio, pues las falsedades u omisiones de decir verdad referidas a esas cuestiones, en principio, y sin perjuicio de los efectos procesales que se puedan derivar, y salvo que no tengan relación con lo que es materia de la declaración testimonial a prestarse, no configuran falso testimonio, en cuanto esas preguntas tienen por fin individualizar a la persona y no constituyen parte de la deposición sobre los hechos” (in re: cn° 23.087, “Rossi”, rta.: 12/8/04; cn° 25.373, “Ramirez”, rta.: 13/5/05; cn° 31.750, “Greis”, rta.: 24/8/07, entre otras)”, sostuvieron los camaristas.
Por otro lado, con relación a la situación procesal de R.J.R., los camaristas recordaron que de acuerdo a lo expuesto por la querella, la conducta que se le reprocha al mencionado radica en haber intentado inducir a diferentes testigos aportados por las firmas demandadas en sede laboral para que declararan con falsedad ante el juez de dicho fuero, siendo ello mediante el ofrecimiento o promesa de dádivas.
Ante ello, si bien los jueces entendieron que “es dable subsumir la conducta en el delito de soborno, previsto y reprimido en la última parte del art. 276 del CP”, remarcaron que “como se advierte de las deposiciones de tales testigos, todos ellos han mencionado en aquel expediente la propuesta espuria que, en principio, habrían recibido por parte de R.”, por lo que surge evidente que ninguno de ellos accedió a las supuestas pretensiones del imputado, debido a lo cual no se verifican los testimonios falsos vertidos mediante cohecho que requiere como presupuesto el tipo penal que se le atribuye.
En tal sentido, en la sentencia del 7 de junio del 2010, los jueces recordaron que la doctrina expuso que “la punibilidad del sobornante se ata a la comisión del falso testimonio agravado por cohecho; si el falso testimonio no se produce aquella punibilidad no existe", por lo que concluyeron que fue acertada la desvinculación definitiva dispuesta por el juez de grado respecto al encausado.
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