Ratifican Sobreseimiento por No Acreditar Participación del Acusado en un Fraude
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico decidió confirmar el sobreseimiento dictado sobre imputado, al considerar que el mismo no había cometido el delito tributario denunciado. Según determinaron los camaristas, en base a los datos aportados en la causa, se logró determinar que el imputado no se desempeñaba dentro del directorio de la sociedad involucrada en el hecho denunciado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) al momento de concretarse el mismo. Los magistrados que componen la Sala  A, en los autos caratulados “Ventura S.A. s/ inf. Ley 24.769”, desestimaron lo expuesto por la AFIP en la apelación, donde se pretendía demostrar la participación del acusado en la maniobra fraudulenta, argumentando que tal circunstancia queda demostrada  mediante la suscripción efectuada por el mismo del contrato de transferencia del negocio perteneciente a la sociedad. Los camaristas, en el fallo emitido el 10 de junio del presente año, consideraron que tales elementos no permitieron demostrar la participación que se le pretende atribuir al acusado en la comisión del fraude llevado a cabo por los otros imputados, ya que mediante ello no se logra acreditar el aporte efectuado por el mismo en la defraudación mencionada por el sólo hecho de suscribir el contrato de transferencia. Por otro lado, los letrados consideraron que se encuentra justificado el sobreseimiento no sólo porque las explicaciones vertidas por el demandado no fueron desvirtuadas, sino también porque le asiste al mismo el derecho de obtener un pronunciamiento definitivo en un plazo breve, teniendo en cuenta que la instrucción de la causa lleva más de ocho años.  

 

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