La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó una acción por daños y perjuicios contra una empresa de medicina prepaga debido a que la parte actora no acreditó haber abonado los gastos médicos reclamados ni el incumplimiento de la demandada.
En los autos caratulados “H. A. D. c/ Galeno Argentina SA s/ incumplimiento de prestación de obra social - medicina prepaga”, la actora A.D.H. promovió una demanda contra Galeno Argentina S.A. por la suma de $355.079,84 con más sus intereses, más la suma de $500.000 en concepto de daño punitivo más intereses y costas, ello en virtud de haber omitido la accionada brindar la cobertura necesaria de medicamentos y prestaciones a su padre, situación que la obligó a afrontar los gastos reclamados.
El juez de primera instancia rechazó la demanda promovida por considerar que la accionante no arrimó ningún elemento de prueba tendiente a demostrar que efectivamente había abonado las facturas.
A su vez, dicho magistrado ponderó que en la causa “H. S. y otro c/ Galeno S.A. s/Amparo”, se había declarado la cuestión abstracta como consecuencia del deceso del actor, sin que la demandada llegara a tomar conocimiento de la deuda reclamada, lo cual tornaba inverosímil el argumento de la actora referido a que la empresa de medicina prepaga fue advertida para el pago de las prestaciones asistenciales.
Ante la apelación presentada por la actora contra dicho pronunciamiento, los jueces que integran la Sala III consideró sobre los agravios de la actora que “su argumentación resulta insuficiente en los términos del art. 265 del Código Procesal para revocar la decisión en el sentido en que lo requiere la apelante, pues no reúne la condición apuntada, toda vez que disentir con la solución judicial sin fundamentar debidamente su oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no constituye tal acto procesal”.
En la decisión adoptada el 4 de diciembre de 2014, los Dres. Graciela Medina y Ricardo Gustavo Recondo determinaron que en su apelación, la recurrente “se abstiene de rebatir el argumento central utilizado por el a quo, referido a que la actora no arrimó a la causa ningún elemento de prueba que permita presumir que fue ella quien efectuó los pagos de las facturas, cuyo monto ahora reclama así como tampoco el incumplimiento en que habría incurrido la demandada”.
Al declarar desierto el recurso interpuesto, la mencionada Sala concluyó que “el reclamo de marras es una acción de daños y perjuicios por incumplimiento de prestaciones médicas y la apelante no demuestra siquiera mínimamente que Galeno SA haya omitido brindar las prestaciones oportunamente requeridas”.
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