Rechazan Acción Penal Por Falsificación de Documento Público
La Sala I, perteneciente a la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, en los autos "Funes, Ángel Roberto s/ procesamiento", rechazó el procesamiento contra una persona que habría falsificado un documento público. Dicho instrumento, era una credencial correspondiente a la Fundación Ayuda Solidaria, en cuyo membrete llevaba inas las leyendas “Presidencia de la Nación” e “Inspección General de Justicia”. En dicha causa, el tribunal a quo había sentenciado el procesamiento del encartado a la luz de considerarlo a prima facie penalmente responsable del delito de falsificación de documento público, en calidad de partícipe necesario, y trabó embargo sobre sus bienes por el monto de quinientos pesos. Tiempo más tarde, el demandado interpuso un recurso de apelación fundado en dos vías alternativas. La primera consistía en discutir el carácter de público del documento que fuera incautado, insistiendo en que se trataría sólo de un documento privado, cuyo uso no se encontraría probado. La segunda, se refería a la falta de dolo por parte del imputado respecto de la conducta que le fuera achacada ya que desconocía su falsedad. Arribada la causa a la cámara, el tribunal adelantó de antemano que revocaría la resolución apelada, pese a que sin mayor investigación no podría descartarse la figura de falsificación de documento privado. El argumento principal fue la falta de carácter público del documento, por las consideraciones a detalladas seguidamente. El tribunal conformado por Jorge L. Ballestero, Eduardo R. Freiler y Eduardo Farah, comenzó su argumentación diferenciando los documentos públicos de los privados. Sobre los primeros, manifestó que el Código Penal no delimita su campo conceptual. Es por ello que el análisis debería caer sobre el análisis doctrinario respecto de la figura. Según indicaron los magistrados, sería necesario clasificar las posiciones en “interpretaciones civilistas” y “no civilistas”. Sobre ésta primera, sería la aplicación pura del Código Civil. Sobre la segunda, la amplicación del concepto de forma pretoriana por los magistrados. Es así que los jueces indicaron su reprobación por la no civilista, al entender que violenta la garantía del principio de reserva de ley, al ampliar los casos a penar. Luego de una enorme clasificación doctrinaria que hasta devendría en divisiones de ésta última tesitura tal como “mínima” o “máxima” –las cuales se entienden de innecesaria explicación-, sentenciaron que la credencial en cuestión de ningún modo podría ser considerada como el soporte de una falsificación de documento público, ya que no existiría documento público alguno que la credencial mencionada pudiera haber simulado, dado que la Fundación Ayuda Solidaria no emitía credenciales de ningún tipo, no era estatal, y ninguna relación tenía con ningún Poder del Estado.

 

Artículos

Modificaciones a la Ley de Fondos de Inversión en Uruguay
Por Raul Vairo y María José Fernández
POSADAS
detrás del traje
Marcelo Jaime
De MARCELO JAIME ABOGADOS & CONSULTORES
Nos apoyan