Rechazan Considerar como Injurias Graves a los Frecuentes Viajes del Marido
En el marco de una causa en la que la mujer había presentado una demanda de divorcio bajo la causal de injurias graves con sustento en los numerosos viajes que realizaba su marido, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la reconvención del demandado, decretando el divorcio por culpa de la actora por la causal de injurias graves debido a que había mantenido una relación amorosa con un tercero.

Al apelar la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la reconvención planteada decretando el divorcio vincular por culpa de la actora por la causal de injurias graves prevista en el artículo 202 inciso 4º del Código Civil, la actora centró sus agravios en un supuesto acto de violencia, que el accionado le haya negado su calidad de condómina del inmueble que fuera sede del hogar conyugal y en los sucesivos viajes que realizaba su marido, a la vez que criticó la sentencia porque hizo lugar a la reconvención con fundamento en una supuesta relación amorosa de la actora con un tercero.

“Las injurias conyugales comprenden los hechos y actitudes incompatibles con la deferencia que toda persona debe al honor y al decoro de cualquier ser humano, específicamente, todas las manifestaciones contrarias al vínculo de respeto, afecto y amable asistencia que debe reinar entre cónyuges. Se deben referir no sólo al honor, sino también a todo sentimiento que merezca consideración y en especial los de dignidad y amor propio referidos a la cualidad de cónyuge y a su condición y posición familiar y social”, explicaron los camaristas.

En la causa “B., L c/ D., M.”, los jueces que componen la Sala L rechazaron la existencia del hecho de violencia alegado por la actora, debido a que no había podido desvirtuar lo afirmado por la testigo presencial, empleada doméstica de los cónyuges, que negó tal versión, a la vez que desestimaron el agravio fundado en la negación del demandado a reconocer la supuesta calidad de condómina de la actora respecto del bien sede del hogar conyugal, estableciendo que las cuestiones patrimoniales de esa índole no deben ser materia de discusión en este proceso y de hecho se encuentra discutido en el juicio que siguen éstos sobre división de condominio.

Con relación a los viajes realizados por el esposo, el voto mayoritario de los camaristas determinó que los viajes efectuados a fin de practicar un deporte invernal y llevar a cabo un proyecto laboral relacionado con dicha actividad deportiva carecen de entidad suficiente para configurar injurias graves como causal de divorcio si, la aludida actividad estaba incorporada al estilo del marido con anterioridad al matrimonio, es decir que se trata de un comportamiento aceptado por la esposa y consolidado en la convivencia de la pareja.

En su disidencia parcial, la Dra. Pérez Pardo, había determinado que correspondía modificar la sentencia recurrida decretando el divorcio vincular de los esposos por culpa de ambos cónyuges y por la causal de injurias graves prevista por el artículo 202 inciso 4º y 214 inc. 1º del Código Civil, debido a que consideró que la decisión del esposo de emprender sin el consentimiento de su cónyuge un proyecto laboral que le exigía trasladar la sede principal de sus negocios a otra localidad, resulta configurativa de la causal de injurias graves a los fines del divorcio vincular, ya que dicha decisión es apta para herir las justas susceptibilidades de la esposa, porque la obliga a mantener una relación conyugal esencialmente virtual o telefónica, violándose así el deber de asistencia personal y espiritual de los cónyuges.

En base a tales apreciaciones, el voto mayoritario ratificó lo resuelto por el juez de primera instancia en cuanto a la reconvención solicitada por el esposo, considerando que su comportamiento durante el matrimonio fue acorde a las pautas contempladas por la esposa aún con anterioridad al enlace matrimonial, lo que no configura el supuesto de injuria tal como lo consideró el juez de primera instancia.

 

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